La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la siguiente competencia exclusiva:
Legislación sobre productos farmacéuticos.
mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social
Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud
Productos farmacéuticos.
Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en la siguientes materia:
Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO
Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Protección del medio ambiente y de los ecosistemas
Administración de Justicia
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en la materias siguiente:
Estadísticas para fines no estatales
Sanidad exterior.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de Administración de Justicia, tiene competencia:
Ejecutiva exclusivamente
De desarrollo legislativo, solamente
Exclusiva
No tiene competencia
Según el art.33 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, tiene competencia ejecutiva en:
Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado
Régimen minero y energético.
Protección y tutela de menores.
comercio exterior.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no ostenta competencia exclusiva en:
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la región, en colaboración con el Estado.
Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
Régimen local.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de crédito, banca y seguros, tiene competencia:
De desarrollo legislativo, solamente.
Ejecutiva exclusivamente.
De desarrollo legislativo y ejecutiva.
Según el articulo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecutivo
Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
Propiedad industrial.
Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
El articulo 31 del Estatuto de Autonomía no trata de las competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo.
Es competencia ejecutiva solamente:
Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
La Junta de Comunidades tiene competencia exclusiva en:
Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.