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Es el derecho que se tiene para solicitar la intervención de las autoridades judiciales y cobrar por la vía legal el importe de una obligación.
Obligación
Acción
Cumplimiento
Es la actuación legal que puede emprender el tenedor de un Título de Crédito con un efecto cambiario si éste no se paga total o parcialmente a su vencimiento.
Acción Causal
Acción Total
Acción cambiaria
Es la declaración pura y simple del obligado cambiario por la que se obliga a pagar la letra a su vencimiento.
Aceptación
Declaración
Voluntad
La ley mercantil dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de los títulos de crédito son:
Operaciones de crédito
Actos de comercio
Consignaciones mercantiles
Nombre que recibe la acción cambiaria cuando se deduce contra el aceptante o sus avalista y que se ejercita contra los obligados principales.
Acción cambiaria directa
Acción cambiaria de regreso
Acción cambiaria obligada
Nombre que recibe la acción cuando se ejercita contra cualquier otro obligado en la que el tenedor puede ejercitar en contra de todos los obligados a la vez o contra alguno de ellos.
Es como designa la ley mercantil la acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra por el importe, los intereses y gastos accesorios sin necesidad de que se reconozca previamente la firma del demandado.
Ejecutiva
Cambiaria
De regreso
Opera cuando se decreta cuando han transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada.
Caducidad
Prescripción
Excepción
Es la excepción perentoria que supone el transcurso del tiempo que afecta a la obligación e impacta a la acción; es la exoneración de un derecho y una obligación de fondo que era exigible y supone no haberla ejercitado durante cierto tiempo.
Es el medio de defensa que tiene el demandado para rechazar las pretensiones que tiene el demandante.