El abuelo alimentante, condenado al pago de una pensión, puede ser arrestado.
La orden de arresto se despacha de oficio por el Tribunal de Familia, 3 días después de vencida la fecha para el pago de la pensión de alimentos, si no se acreditó el pago por el deudor.
La orden de arresto puede quedar sin efecto si se paga la deuda ante la autoridad policial.
Si el padre acredita el pago de gastos del colegio, vivienda o educación de sus hijos, la ley obliga al juez, a rebajar esos montos, de la deuda establecida por pensión de alimentos.
La forma legal de pago de pensión de alimentos, para un trabajador dependiente es la retención judicial.