Están sujetas al IVA, en concepto de entrega de bienes las ventas en pública subasta de bienes muebles o inmuebles, cuando el objeto de dicha operación sean bienes pertenecientes a un empresario o profesional, que integren su patrimonio empresarial o profesional, siendo sujeto pasivo el empresario, profesional o sociedad mercantil, que sea propietario de los bienes, aun cuando los mismos se adjudiquen en pública subasta, ya que sólo el propietario de dichos bienes puede transmitir el poder de disposición sobre éstos.
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