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Los Letrados de la AJ desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad.
Los Letrados de la AJ desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de eficiencia.
Los Letrados de la AJ desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de imparcialidad.
Los Letrados de la AJ desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de confidencialidad.
Los Letrados de la AJ desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de autonomía.
Los Letrados de la AJ desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de eficacia.
Los Letrados de la AJ desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de independencia.
Los Letrados de la AJ desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de igualdad.
Los Letrados de la AJ desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de unidad de actuación.
Los Letrados de la AJ desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de coordinación en la actuación.
Los Letrados de la AJ desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de dependencia jerárquica.
Los Letrados de la AJ desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de división del trabajo.
Las funciones de los Letrados de la AJ no serán objeto de delegación ni de habilitación
Las funciones de los Letrados de la AJ podrán ser objeto de delegación ni de habilitación
Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la AJ y representantes de las CCAA con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.
Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la AJ y representantes del CGPJ, en todo el territorio nacional.
Corresponde a los Letrados de la AJ, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial.
Corresponde a los Letrados de la AJ, con exclusividad y plenitud, junto con el Cuerpo de GPA el ejercicio de la fe pública judicial.
Los Letrados de la AJ dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste.
Los Letrados de la AJ dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales ante el Tribunal, y apoyarán en la fe pública judicial de Jueces y Magistrados dentro del Tribunal.
Los Letrados de la AJ dejarán constancia fehaciente de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
Los Letrados de la AJ dejarán constancia fehaciente de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y providencias.
Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Letrado de la AJ.
Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas no se podrán desarrollar sin la intervención del Letrado de la AJ.
En todo caso, el Letrado de la AJ garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
En todo caso, el Letrado de la AJ no garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido en las vistas en las que no intervenga.
Los Letrados de la AJ expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes.
Los Letrados de la AJ solicitarán a Jueces y Magistrados que expidan certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes.
Los Letrados de la AJ autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos.
Los Letrados de la AJ autorizarán el otorgamiento de poderes para pleitos y pedirán a los funcionarios del Cuerpo de GPA que lo documenten.
Los Letrados de la AJ no precisarán de la intervención adicional de testigos en el ejercicio de sus funciones.
Los Letrados de la AJ precisarán de la intervención adicional de testigos en el ejercicio de sus funciones.
Los Letrados de la AJ son responsables de la función de documentación que les es propia.
Los Letrados de la AJ son responsables de la función de documentación que les atribuyan los órganos judiciales.
Los Letrados de la AJ son responsables de la formación de los autos y expedientes.
Los Letrados de la AJ son responsables de cumplir lo que establecen los órganos judiciales en relación con la formación de los autos y expedientes.
Los Letrados de la AJ dejarán constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.
Los Letrados de la AJ solo dejarán constancia de las resoluciones que dicten ellos mismos cuando así lo autorice la ley.
Los Letrados de la AJ ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales.
Los Letrados de la AJ ejercerán competencias de organización, gestión y dirección del personal en aspectos técnicos procesales.
Los Letrados de la AJ ejercerán competencias de organización, gestión, inspección, dirección y coordinación del personal en aspectos técnicos procesales.