Artículo 36

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Artículo 36

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Explicación:Es una cobertura constitucional a los COLEGIOS PROFESIONALES (asociación de individuos que ejercen una misma profesión liberal –médicos, abogados, etc- con personalidad jurídica, cuyo fin es reglamentar la práctica de la profesión, defender sus intereses y ejercer su representación) y al ejercicio de profesiones tituladas, que remite a las leyes propias de cada régimen. Imponiéndoles al igual que a sindicatos y partidos políticos el que su estructura interna y su funcionamiento sean democráticos; digamos que son parte del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 CE.

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