Artículo 64

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Resumen del Recurso

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Artículo 64.1

Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

Explicación:Constitucionaliza la figura del refrendo y nos dice que normalmente refrendarán (se harán responsables en nombre del Rey, firmando simbólicamente sus actos) los Ministros (quienes componen el Gobierno) que sean competentes para el asunto a tratar, el Presidente del Gobierno, y en el caso del artículo 99 CE (TRAS 2 MESES DE VOTACIONES SIN CONFIAR EN NINGÚN CANDIDATO) el Presidente del Congreso.

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Artículo 64.2

De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Explicación:Sin más explicación que lo que dice el propio artículo. Saber a modo de curiosidad que el REFRENDO puede ser escrito (firma refrendante al lado izquierdo de la firma del rey) y no escrito.

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