Artículo 84

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Artículo 84

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Explicación:El Gobierno puede oponerse a la tramitación de una enmienda o proposición de ley (artículos 88 y 89 CE) contraria a una delegación en vigor.DEROGAR = Anular o modificar (una ley o precepto) con una nueva ley o precepto.

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