DEFENSOR DEL PUEBLO (art. 54 C.E.) L.O. 3/1981 6 abril

Descripción

TEMA I CONSTITUCIÓN Apunte sobre DEFENSOR DEL PUEBLO (art. 54 C.E.) L.O. 3/1981 6 abril, creado por maria teresa Morales Rasero el 13/03/2017.
maria teresa Morales Rasero
Apunte por maria teresa Morales Rasero, actualizado hace más de 1 año
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Creado por maria teresa Morales Rasero hace alrededor de 7 años
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Resumen del Recurso

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El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.AUDIO :-

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ALTO COMISIONADO DE LAS CORTES GENERALES DESIGNADO : Cortes Generales por mayoría de 3/5 DEFENSA : Derechos comprendidos en el Título I de la Constitución DURACIÓN DEL MANDATO: 5 años ELEGIBLE : Cualquier español Mayor de edad En pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos

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6. PRERROGATIVAS No estará sujeto a mandato imperativo alguno, desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio. Gozará de inviolabilidad No podrá ser detenido ni retenido excepto en caso de flagrante delito 7. PODRÁN DIRIGIRSE AL DEFENSOR DEL PUEBLO: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción algunaPODRÁN SOLICITAR MEDIANTE ESCRITO MOTIVADO SU INTERVENCIÓN Diputados y senadores individualmente Comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo8

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8. NO SE INTERRUMPIRÁ SU ACTIVIDAD en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo En ESTOS CASOS SE DIRIGIRÁ:A las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.

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9. AMBITO DE COMPETENCIAS : podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma Las quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución, en el ámbito de la Administración Militar Podrá interponer recurso de Amparo y recurso de Inconstitucionalidad Podrá iniciar el procedimiento de Habeas Corpus

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10. NO PODRÁ INTERVENIR : cuando no existe previa intervención de las administraciones en cuestiones entre particulares cuando hace más de 1 año que el particular ha tenido conocimiento de los hechos quejas anónimas, con mala fe, perjuicios a terceros en disconformidad con el contenido de una resolución judicial

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