Intervención administrativa de sustancias estupefacientes
Descripción
Establecer los parámetros y la metodología de actuación policial ante cualquier hecho que pueda ser constitutivo de infracción administrativa, en relación con la tenencia y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, desde la perspectiva de la actuación en ejercicio de las funciones de prevención y protección de la seguridad ciudadana que de forma genérica tienen encomendadas la policía.
¿Qué artículo de la LOPSC regula las infracciones administrativas relacionadas con sustancias estupefacientes?
Respuesta
36.16
35.16
36.20
Pregunta 2
Pregunta
¿Cuáles de las siguientes conductas son sancionables?
Respuesta
Consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pese a que no estén destinadas a tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.
Consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pese a que no estén destinadas a tráfico en domicilio particular.
Consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pese a que no estén destinadas a tráfico, en establecimientos públicos o transportes colectivos.
Pregunta 3
Pregunta
¿El acta D10 se ha rellenar en el momento de actuación y se ha de entregar copia a la persona denunciada?
Respuesta
True
False
Pregunta 4
Pregunta
Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere que la conducta puede ser constitutiva de un delito contra la salud pública, se deberá instruir un atestado policial. Paralelamente a la instrucción del atestado, se redactará un acta D10, en la que se hará constar el número de las [blank_start]diligencias[blank_end] policiales que se hayan instruido, el [blank_start]motivo[blank_end] y el [blank_start]juzgado[blank_end] al que se dirigen, para que el órgano administrativo competente para sancionar su conocimiento. El original del acta se tramitará los servicios de administración regionales y se adjuntará una [blank_start]copia[blank_end] del acta en el atestado.
Respuesta
diligencias
motivo
juzgado
copia
Pregunta 5
Pregunta
En el supuesto de denunciar a una misma persona por varias de las infracciones que se contemplan en el acta D 10, se deberá rellenar [blank_start]una única acta D 10[blank_end].
Respuesta
una única acta D10
tantas actas D10 como infracciones
máximo 3 actas D10
Pregunta 6
Pregunta
¿Se puede rellenar una acta D10 ante una infracción de consumo de drogas a un menor de 14 años, que está exento de responsabilidad por las infracciones cometidas en el ámbito de la LOPSC?
Respuesta
True
False
Pregunta 7
Pregunta
El artículo 36.18 LOPSC recoge como infracción grave la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícito de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares [blank_start]visibles[blank_end] al público, cuando estos
actos no sean constitutivos de infracción penal.
Respuesta
visibles
Pregunta 8
Pregunta
La infracción de plantación y cultivo ilícito se debe denunciar mediante la cumplimentación de un acta
Respuesta
A10
D10
Minuta policial
Pregunta 9
Pregunta
Únicamente se deberá extender acta de denuncia por infracción administrativa por plantación y cultivo ilegal cuando se cuente con una [blank_start]muestra[blank_end] representativa de la plantación.
Respuesta
muestra
Pregunta 10
Pregunta
¿Elige los indicios correctos que se han de buscar para valorar si la tenencia de drogas se trata de una infracción administrativa o penal?
Respuesta
Tipo y cantidad de sustancia
Si la sustancia se encuentra dispuesta en dosis o al por mayor.
Tenencia de diversos tipos de sustancia.
Posesión de dinero fraccionado en billetes pequeños y guardados en varios lugares.
Posesión de balanzas o de utensilios para cortar la sustancia.
Los antecedentes de la persona denunciada, sobretodo si tiene por salud pública