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En congruencia con los ámbitos de intervención y de la consecución de los fines que en materia de seguridad pública establece esta Ley, las Instituciones Policiales reguladas en este Título tendrán cuando menos las siguientes funciones:
I. Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;
II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección y vigilancia en su ámbito territorial; y
III. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.
La función de investigación sobre la comisión de los delitos corresponde al Ministerio Público y las demás corporaciones de policía le auxiliarán y estarán bajo su mando.
La función de la investigación para disuasión y prevención de los delitos y demás infracciones administrativas corresponde a la Policía Estatal y municipales.
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La Policía de los Municipios, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prevenir las conductas delictivas e infracciones administrativas;
II. Proteger la integridad física de las personas, sus propiedades, derechos y libertades;
III. Vigilar el cumplimiento estricto de las Leyes y Reglamentos de Policía y Buen Gobierno;
IV. Mantener el orden, la paz y tranquilidad de los lugares públicos;
V. Vigilar las calles, parques, jardines, vías públicas, lotes baldíos, escuelas, plazas, comercios, mercados, panteones, zonas ecológicas, espectáculos públicos, y aquellas que sean de la misma naturaleza.
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Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos.
Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, los titulares de las instituciones municipales, deberán cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía.