Prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas

Descripción

Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.
Sergio Gimeno
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Sergio Gimeno
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Resumen del Recurso

Pregunta 1

Pregunta
Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto promover la seguridad y salud del personal de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones, así....
Respuesta
  • como de los miembros del Cuerpo de Policía nacional que presten sus servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa.
  • como de los miembros del Cuerpos comunes que presten sus servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa.
  • como de los miembros del Cuerpo Euro cuerpo nacional que presten sus servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa.
  • como de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que presten sus servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Pregunta 2

Pregunta
Artículo 3. Definiciones. A los efectos de este real decreto se entenderá por: De las siguientes Definiciones de los apartados a hasta d, señala la FALSA. 🧨
Respuesta
  • Actividades de mitigación de accidentes.
  • Actividades de instrucción y adiestramiento.
  • Actividades operativas.
  • Unidad, centro u organismo (UCO)

Pregunta 3

Pregunta
Artículo 4. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta norma, tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tal derecho comprende: (Señala la FALSA 🧨)
Respuesta
  • La adopción de las medidas necesarias para la eliminación o, en su caso, disminución de los riesgos.
  • La labor de evitar los riesgos calculado.
  • La vigilancia de su salud en relación a los riesgos a los que pudieran estar expuestos.
  • La obligatoriedad de proporcionar la formación necesaria en materia de riesgos laborales.

Pregunta 4

Pregunta
Artículo 5. Principios de la acción preventiva. (Real Decreto 1755/2007, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las FAS) Las medidas que integran el deber general de prevención se establecerán y aplicaran con arreglo a los siguientes principios: (Señala la FALSA 🧨)
Respuesta
  • Incorporar nuevas tecnologías.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Buscar nuevos peligros.

Pregunta 5

Pregunta
Artículo 5. Principios de la acción preventiva. Las medidas que integran el deber general de prevención se establecerán y aplicaran con arreglo a los siguientes principios: (Señala la FALSA 🧨)
Respuesta
  • Impartir las debidas instrucciones al personal respecto de los riesgos laborales.
  • Evitar los riesgos.
  • Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Adaptar la persona al puesto de trabajo y no al revés.

Pregunta 6

Pregunta
Para las actividades de instrucción, adiestramiento y operativas las Fuerzas Armadas, aplicarán sus normas propias de seguridad y operación cuyo conjunto constituirá el plan de prevención de riesgos laborales para las actividades de instrucción, adiestramiento y operativas. ¿Y las las actividades de vuelo directamente relacionadas?
Respuesta
  • Se regirán por las mismas normas de plan de prevención de riesgos laborales para las actividades de instrucción.
  • No se rigen por ninguna norma.
  • Se regularán de acuerdo a su normativa específica.
  • Sólo se regularán de acuerdo normas de plan de prevención de riesgos laborales, cuando se encuentren en tierra.

Pregunta 7

Pregunta
Artículo 7. Información. (Real Decreto 1755/2007, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las FAS) El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto será informado de: (Señala la FALSA 🧨)
Respuesta
  • Los riesgos para su seguridad y salud relacionados con las actividades que desarrollan en el ejercicio de sus funciones.
  • Las medidas de protección, colectivas e individuales, establecidas, que deberán respetar y poner en práctica para eliminar o reducir los riesgos.
  • Las medidas disciplinarias en caso de accidente o descuido.
  • Las medidas de emergencia previstas para los supuestos contemplados en el artículo 12.

Pregunta 8

Pregunta
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto podrá efectuar las propuestas de actividades preventivas que estime oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo. Tales propuestas se realizarán de forma individual dirigiéndose a: (Señala la FALSA 🧨)
Respuesta
  • Por cualquier otro canal de participación que se habilite en la UCO.
  • Al defensor del pueblo.
  • Directamente al Órgano de Prevención de la UCO.
  • La Jefatura de la UCO.

Pregunta 9

Pregunta
Artículo 11. Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales. Cada UCO, hasta el nivel que se determine en el Plan General a que se ha hecho referencia, contará con su propio Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales, dicho plan contendrá, al menos... (Señala la FALSA)🧨
Respuesta
  • plan de socorro y salvamento
  • los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.
  • los procedimientos
  • la estructura organizativa

Pregunta 10

Pregunta
Artículo 12. Medidas de emergencia. Las UCO's, en función de la magnitud y tipo de actividad que se desarrolle en su ámbito espacial, deberán analizar las posibles situaciones de emergencia, y adoptar las medidas necesarias de actuación en materia de... (Señala la FALSA 🧨)
Respuesta
  • riegos sísmicos.
  • evacuación
  • lucha contra incendios
  • primeros auxilios

Pregunta 11

Pregunta
Artículo 14. Vigilancia de la salud. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrá derecho a una adecuada vigilancia de la salud en relación a los riesgos que se deriven del puesto de trabajo que desempeñe, mediante los oportunos reconocimientos médicos específicos. ¿Pero será obligatorio?
Respuesta
  • Siempre.
  • Nunca.
  • Sólo en los supuestos en que sea imprescindible.
  • Sólo cada dos años, para renovar el compromiso.

Pregunta 12

Pregunta
Artículo 19. Documentación. 1. La Jefatura de la UCO deberá elaborar y conservar a disposición de las autoridades competentes que lo requieran la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: (Señala la FALSA 🧨)
Respuesta
  • Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
  • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en este real decreto.
  • Resultado de los controles técnicos y sanitarios de las infraestructuras.

Pregunta 13

Pregunta
Artículo 20. Obligaciones del personal. (Real Decreto 1755/2007, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las FAS) Será obligación del personal: (Señala la FALSA🧨 )
Respuesta
  • El uso adecuado, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, de las máquinas, aparatos, herramientas.
  • Contribuir al incumplimiento de las obligaciones, para mejorar la eficacia en el trabajo.
  • Informar, por cualquiera de los métodos contemplados.
  • Acerca de cualquier situación que, por motivos razonables, pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.

Pregunta 14

Pregunta
Artículo 21. Servicio de Prevención. El servicio de prevención tendrá las funciones de proporcionar (📌) que en esta materia precisen los órganos del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa vigente en cada momento
Respuesta
  • 📌 el mando y control
  • 📌 el asesoramiento y apoyo
  • 📌la decisión de vencer
  • 📌la estructura

Pregunta 15

Pregunta
Artículo 24. Unidad de coordinación de los servicios de prevención. En el ámbito de la Subsecretaría de Defensa se establecerá una Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que tendrá las funciones siguientes: (Señala la FALSA 🧨)
Respuesta
  • Acatamiento.
  • Auditorias en prevención de riesgos laborales.
  • Seguimiento de la actividad preventiva.
  • Coordinación.
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