Pregunta 1
Pregunta
Dentro de la estructura de la Comunidad de Madrid , ¿de quien dependen el Cuerpo de Agentes Forestales?
Respuesta
-
Corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Viceconsejería de Presidencia y Justicia-----Dirección General de Justicia y Seguridad----Dirección General del Cuerpo de Agentes Forestales)
-
Corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Viceconsejería de Presidencia y Justicia-----Dirección General de Protección Ciudadana-----Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales)
-
Corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Viceconsejería de Presidencia y Justicia-----Dirección General de Justicia y Seguridad-----Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales)
-
Corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Viceconsejería de Presidencia y Justicia-----Dirección General de Justicia y Seguridad-----Vicedirección del Cuerpo de Agentes Forestales)
Pregunta 2
Pregunta
Dentro de la estructura de la Comunidad de Madrid , ¿de quien dependen los Bomberos de la Comunidad de Madrid?
Respuesta
-
Corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Viceconsejería de Presidencia y Justicia-----Dirección General de Protección Ciudadana-----Área de defensa contra Incendios)
-
Corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Viceconsejería de Presidencia y Justicia-----Dirección General de Protección Ciudadana-----Dirección del Cuerpo de Bomberos-----
-
Corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Viceconsejería de Presidencia y Justicia-----Dirección General de Justicia y Seguidad-----Jefatura del Cuerpo de Bomberos-----Servicios de Incendios Forestales) ----BOMBEROS
-
Corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Viceconsejería de Presidencia y Justicia-----Dirección General de Protección Ciudadana-----Jefatura del Cuerpo de Bomberos-----Servicios de Incendios Forestales) ----BOMBEROS
Pregunta 3
Pregunta
Según la Ley 16/1995, se entenderá por monte o terreno forestal, entre otras cosas a:
Respuesta
-
Todo terreno rústico en el que vegetan especies arbóreas, arbustivas, herbáceas o de nivel biológico inferior, espontáneas o introducidas, y en el que no se suelen efectuar laboreos o remociones del suelo.
-
Todo terreno rústico en el que vegetan especies arbóreas, arbustivas, herbáceas o de nivel biológico inferior, , y en el que no se suelen efectuar laboreos o remociones del suelo.
-
Todo terreno en el que vegetan especies arbóreas, arbustivas, herbáceas o de nivel biológico inferior, espontáneas o introducidas, y en el que no se suelen efectuar laboreos o remociones del suelo.
-
Todo terreno rústico en el que vegetan especies arbóreas, arbustivas, herbáceas o de nivel biológico inferior, espontáneas o introducidas, y en el que se suelen efectuar laboreos o remociones del suelo.
Pregunta 4
Pregunta
Por razón de su naturaleza jurídica y su pertenencia, los montes o terrenos forestales pueden ser:
Respuesta
-
PRESERVADOS o PROTECTORES
-
URBANIZABLES o NO URBANIZABLES
-
Declarados de Utilidad Pública, Protectores, Protegidos y Preservados.
-
PÚBLICOS o PRIVADOS
Pregunta 5
Pregunta
¿Que clase de montes se encuentran dentro del RÉGIMEN ESPECIAL?
Respuesta
-
Declarados de Utilidad Pública, Protectores, Protegidos , Preservados y en Mano Común
-
Declarados de Utilidad Pública, Protectores, Protegidos,Preservados y Espacios Naturales Protegidos
-
Protectores, Protegidos y Preservados.
-
Declarados de Utilidad Pública, Protectores, Protegidos y Preservados.
Pregunta 6
Pregunta
En todo caso, todo monte o terreno forestal tiene la calificación de ......................................................., con la protección que en cada caso establezca esta ley y sin perjuicios de los cambios de calificación del suelo.
Pregunta 7
Pregunta
¿A quién corresponde la gestión de los montes sujetos de Régimen General?
Respuesta
-
La gestión de los montes sujetos a régimen general corresponde a sus titulares propietarios, sin perjuicio de las facultades que la presente Ley o las normas que la desarrollen atribuyan a la Administración competente
-
La gestión de los montes sujetos a régimen general corresponde a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las facultades que la presente Ley o las normas que la desarrollen.
-
La gestión de los montes sujetos a régimen general corresponde a sus titulares propietarios con permiso de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las facultades que la presente Ley o las normas que la desarrollen atribuyan a la Administración competente
-
La gestión de los montes sujetos a régimen general corresponde a sus titulares propietarios con permiso de la Comunidad de Madrid.
Pregunta 8
Pregunta
Los montes o terrenos forestales sujetos a Régimen Especial, a los efectos urbanísticos tendrán la calificación de:
Respuesta
-
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN
-
SUELO NO URBANIZABLE
-
SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN ESPECIAL
-
SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN
Pregunta 9
Pregunta
¿Quién gestionará los montes Protectores, Protegidos y Preservados sujetos a Regimen Especial?
Respuesta
-
La Comunidad de Madrid, sin perjuicios de los convenios o consorcios.
-
Serán gestionados por sus titulares.
-
Serán gestionados por sus titulares, sin perjuicios de los convenios o consorcios.
-
Por quién dictamine el PORN
Pregunta 10
Pregunta
¿Qué son Montes de Utilidad Pública?
Respuesta
-
Son Montes de Utilidad Pública de la C.M. aquellos, de titularidad privada, declarados por satisfacer necesidades de interés general, por desempeñar funciones de carácter protector, social o ambiental.
-
Son Montes de Utilidad Pública de la C.M. aquellos, de titularidad pública o privada, declarados por satisfacer necesidades de interés general, por desempeñar funciones de carácter protector, social o ambiental.
-
Son Montes de Utilidad Pública de la C.M. aquellos declarados por satisfacer necesidades de interés general, por desempeñar funciones de carácter protector, social o ambiental.
-
Son Montes de Utilidad Pública de la C.M. aquellos, de titularidad pública, declarados por satisfacer necesidades de interés general, por desempeñar funciones de carácter protector, social o ambiental.
Pregunta 11
Pregunta
¿Quién realiza la declaración de Monte de Utilidad Publica?
Respuesta
-
La declaración de M.U.P se producirá por decreto del Presidente del Gobierno de la CC.AA.
-
La declaración de M.U.P se producirá por decreto de la Consejeria correspondiente.
-
La declaración de M.U.P se producirá por Orden del Consejo de Gobierno.
-
La declaración de M.U.P se producirá por decreto del Consejo de Gobierno.
Pregunta 12
Pregunta
¿Que confiere el estatuto jurídico a los Montes de Utilidad Pública?
Respuesta
-
El estatuto jurídico les confiere inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad e indivisibilidad
-
El estatuto jurídico les confiere inalienabilidad, inembargabilidad e indivisibilidad
-
El estatuto jurídico les confiere imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad
-
El estatuto jurídico les confiere inalienabilidad, inembargabilidad
Pregunta 13
Pregunta
La Comunidad de Madrid tendrá las facultades de actuar de oficio y:
Respuesta
-
DESLINDAR, AMOJONAR, y en su caso, RECUPERAR
-
DESLINDAR, AMOJONAR, SEÑALAR, MARCAR y en su caso, RECUPERAR
-
DESLINDAR, AMOJONAR, SEÑALAR y en su caso, RECUPERAR
-
DESLINDAR,y en su caso, RECUPERAR
Pregunta 14
Pregunta
En los M.U.P, EXCEPCIONALMENTE podrán otorgarse podrán autorizarse servidumbres, ocupaciones y otros derechos. ¿Con que tiempo y duración serán otorgados?
Respuesta
-
Serán otorgados por tiempo DEFINIDO, y con una duración inferior a 30 años, si no supone la realización de obras de carácter permanente o fijas, o a 75 años, si conllevara la realización de obras permanentes o instalaciones fijas
-
Serán otorgados por tiempo INDEFINIDO, y con una duración inferior a 30 años, si no supone la realización de obras de carácter permanente o fijas, o a 75 años, si conllevara la realización de obras permanentes o instalaciones fijas
-
Serán otorgados por tiempo DEFINIDO, y con una duración inferior a 20 años, si no supone la realización de obras de carácter permanente o fijas, o a 75 años, si conllevara la realización de obras permanentes o instalaciones fijas
-
Serán otorgados por tiempo DEFINIDO, y con una duración inferior a 30 años, si no supone la realización de obras de carácter permanente o fijas, o a menos de 75 años, si conllevara la realización de obras permanentes o instalaciones fijas
Pregunta 15
Pregunta
La declaración o desafección de Monte Protector y Zona Protectora se realizará por:
Respuesta
-
Orden de Consejo de Gobierno
-
Real Decreto de Consejo de Gobierno
-
Decreto de la Consejeria correspondiente
-
Decreto de Consejo de Gobierno
Pregunta 16
Pregunta
¿Qué diferencias y/o similitudes existen entre Montes de Utilidad Pública y Montes Protectores?
Respuesta
-
Unos son privados (M.U.P) y otros públicos (Protectores) y los requerimientos para su declaración son los mismos.
-
Unos son privados (M.U.P) y otros públicos (Protectores) y los requerimientos para su declaración no son los mismos.
-
Unos son públicos (M.U.P) y otros privados (Protectores) y los requerimientos para su declaración no son los mismos.
-
Unos son públicos (M.U.P) y otros privados (Protectores) y los requerimientos para su declaración son los mismos.
Pregunta 17
Pregunta
¿Cómo se definen los Montes Protegidos?
Respuesta
-
Son los montes o terrenos forestales, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico-administrativo, que constituyan o formen parte de Espacios Naturales Protegidos
-
Son los montes o terrenos forestales, de titularidad pública y régimen jurídico-administrativo, que constituyan o formen parte de Espacios Naturales Protegidos
-
Son los montes o terrenos forestales, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico-administrativo, que constituyan o formen parte de Espacios Naturales.
-
Son los montes o terrenos forestales, de titularidad privada y régimen jurídico-administrativo, que constituyan o formen parte de Espacios Naturales Protegidos
Pregunta 18
Pregunta
¿Que son Montes Preservados?
Respuesta
-
Son Montes Preservados las masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, y quejigal y las masas arbóreas de castañar, robledal y fresnedal de la Comunidad de Madrid definidas en el anexo cartográfico de la Ley 16/1995
-
Son Montes Preservados las masas arbóreas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojal y quejigal y las masas arbóreas de castañar, robledal y fresnedal de la Comunidad de Madrid definidas en el anexo cartográfico de la Ley 16/1995
-
Son Montes Preservados las masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojal y quejigal y las masas arbóreas de castañar, robledal y fresnedal de la Comunidad de Madrid definidas en el anexo cartográfico de la Ley 16/1995
-
Son Montes Preservados las masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojal y quejigal y las masas arbóreas y arbustivas de castañar, robledal y fresnedal de la Comunidad de Madrid definidas en el anexo cartográfico de la Ley 16/1995
Pregunta 19
Pregunta
¿Cuando podrá ejercer la Comunidad de Madrid los derechos de tanteo y retracto?
Respuesta
-
Montes Privados, cuando superen las 350 ha, procedan de la segregación de otras fincas, o se encuentren clasificados como protectores, protegidos o preservados
-
Montes Privados, cuando superen las 200 ha, procedan de la segregación de otras fincas, o se encuentren clasificados como protectores, protegidos o preservados
-
Montes Privados, cuando superen las 150 ha, procedan de la segregación de otras fincas, o se encuentren clasificados como protectores, protegidos o preservados
-
Montes Privados, cuando superen las 250 ha, procedan de la segregación de otras fincas, o se encuentren clasificados como protectores, protegidos o preservados
Pregunta 20
Pregunta
¿Cuando podrá ejercer la Comunidad de Madrid los derechos de tanteo y retracto?
Respuesta
-
Montes Públicos Catalogados de Utilidad Pública.
-
Montes Públicos NO Catalogados de Utilidad Pública.
-
Montes Públicos, cuando superen las 250 ha, procedan de la segregación de otras fincas, o se encuentren clasificados como protectores, protegidos o preservados.
-
Montes Privados, cuando superen las 150 ha, procedan de la segregación de otras fincas, o se encuentren clasificados como protectores, protegidos o preservados.
Pregunta 21
Pregunta
El deslinde aprobado y firme ¿supone la delimitación del monte y la declaración del estado posesorio del mismo?
Respuesta
-
Si, a reserva de lo que pudiera resultar de un juicio declarativo de propiedad.
-
Nunca
-
El deslinde aprobado y firme NO supone la delimitación del monte.
-
El deslinde aprobado y firme supone la delimitación del monte siempre
Pregunta 22
Pregunta
El cambio de USO FORESTAL DE LOS MONTES, ¿quién lo debe autorizar para que se lleve a cabo?
Respuesta
-
El cambio de uso deberá ser previamente autorizado por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía.
-
El cambio de uso deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Justicia y Seguridad
-
El cambio de uso deberá ser previamente autorizado por la Consejería de Medio Ambiente, administración Local y Ordenación del Territorio.
-
El cambio de uso deberá ser previamente autorizado por la Consejería de Medio Ambiente, y Urbanismo
Pregunta 23
Pregunta
Las roturaciones de terrenos forestales con destino a su cultivo agrícola, en Montes Catalogados, ¿están autorizadas?
Respuesta
-
Podrán autorizarse roturaciones de terrenos forestales con destino a su cultivo agrícola en Montes Catalogados, si es por interes general.
-
Excepcionalmente, y con informe de la Consejeria correspondiente, podrán autorizarse roturaciones de terrenos forestales con destino a su cultivo agrícola en Montes Catalogados.
-
Excepcionalmente, podrán autorizarse roturaciones de terrenos forestales con destino a su cultivo agrícola en Montes Catalogados.
-
En ningún caso podrán autorizarse roturaciones de terrenos forestales con destino a su cultivo agrícola en Montes Catalogados.
Pregunta 24
Pregunta
La Comunidad de Madrid, ¿en cuanta superficie, medidas en hectáreas, establece como Unidad Mínima de Cultivo para los terrenos considerados monte?
Pregunta 25
Pregunta
La Comunidad de Madrid tiene las competencias en:
Respuesta
-
La adopción de las medidas precisas para la prevención, detección de los IIFF, así como velar por la restauración de la riqueza forestal afectada, cualquiera que sea la titularidad de los terrenos
-
La adopción de las medidas precisas para la detección y extinción de los IIFF, así como velar por la restauración de la riqueza forestal afectada, cualquiera que sea la titularidad de los terrenos
-
La adopción de las medidas precisas para la prevención, detección, extinción y de los IIFF, así como velar por la restauración de la riqueza forestal afectada, en montes públicos
-
La adopción de las medidas precisas para la prevención, detección y extinción de los IIFF, así como velar por la restauración de la riqueza forestal afectada, cualquiera que sea la titularidad de los terrenos
Pregunta 26
Pregunta
En ningún caso podrán tramitarse expedientes de cambio de uso de los montes o terrenos forestales incendiados, en el plazo de
Respuesta
-
20 años,
-
30 años
-
35 años
-
40 años
Pregunta 27
Pregunta
La quema de rastrojos o de otras superficies para labores agrarias que se realicen en terrenos incluidos en una faja de [blank_start]200[blank_end] metros colindantes a los montes requerirán [blank_start]la autorización[blank_end] expresa de la Comunidad de Madrid.
Pregunta 28
Pregunta
Corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (Viceconsejería de Presidencia y Justicia-----Dirección General de Justicia y Seguridad-----Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales, todas las labores de prevención de incendios
Pregunta 29
Pregunta
En los Montes de Utilidad Pública, ¿es obligatorio cumplir el Plan de Mejoras?
Respuesta
-
En los montes de Utilidad Pública será recomendado el cumplimiento del Plan de Mejoras que para los mismos establezca la Comunidad de Madrid.
-
En los montes de Utilidad Pública será obligatorio el cumplimiento del Plan de Mejoras que para los mismos establezca la Comunidad de Madrid.
-
En los montes de Utilidad Pública no será obligatorio, pero si recomendado el cumplimiento del Plan de Mejoras que para los mismos establezca la Comunidad de Madrid.
-
No existe Plan de Mejoras
Pregunta 30
Pregunta
Duranto lo strabajos de extinción de un Incendio Forestal,¿podrán utilizarse las aguas públicas o privadas para ayudar en la extinción?
Respuesta
-
Podrán igualmente utilizarse las aguas públicas o privadas, en la cuantía que se precisase para la extinción del incendio, siempre con autorización del propietario.
-
Nunca se podrán utilizar, sin la debida autorización del propietario de las aguas
-
Podrán igualmente utilizarse las aguas públicas, en la cuantía que se precisase para la extinción del incendio, sin perjuicio de la compensación que, en su caso, pudiera corresponder.
-
Podrán igualmente utilizarse las aguas públicas o privadas, en la cuantía que se precisase para la extinción del incendio, sin perjuicio de la compensación que, en su caso, pudiera corresponder.
Pregunta 31
Pregunta
A quién correpsonde las funciones de vigilancia, prevención, localización y estudio de las plagas y enfermedades forestales?
Pregunta 32
Pregunta
NO ES UN PROGRAMA DEL PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Respuesta
-
Protección Hidrológico-Forestal
-
Industrialización de los productos forestales
-
Protección y manejo de la fauna silvestre.
-
Ninguna es correcta
Pregunta 33
Pregunta
PODRÁN SER OBJETO DE CONSORCIO DE REFORESTACIÓN:
Respuesta
-
Los terrenos forestales privados con zonas desarboladas cuya gestión no esté atribuida a la Comunidad de Madrid
-
Terrenos Agrícolas desarbolados
-
Montes cuya reforestación haya sido declarada de utilidad pública
-
Todas son correctas.
Pregunta 34
Pregunta
A LOS EFECTOS DE RESCISIÓN DE UN CONSORCIO DE REFORESTACIÓN, SE ENTIENDE QUE UNA REFORESTACIÓN ESTÁ CONSOLIDADA
Respuesta
-
Cuando pase de repoblado a monte bravo.
-
Cuando alcance el estado de latizal
-
Cuando alcance el estado de latizal y tenga una superficie de cabida igual o superior al 60%
-
Cuando así lo determine el Agente Forestal de la zona.
Pregunta 35
Pregunta
A LOS EFECTOS DE LA LEY 16/1995 DE 4 DE MAYO SE ENTIENDE POR MONTE o TERRENO FORESTAL:
Respuesta
-
Los terreno que formando parte de una explotación agrícola presenten árboles o bosquetes aislados.
-
Todo terreno dedicado a la producción de árboles ornamentales
-
Los terrenos forestales temporales
-
Terrenos rústicos procedentes de usos agrícolas que por evolución natural a causa de su abandono adquieran las características propias del terreno forestal superado un plazo no inferior a 10 años.
Pregunta 36
Pregunta
SON MONTES DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID:
Pregunta 37
Pregunta
EL ESTATUS JURÍDICO QUE CORRESPONDE A LOS MONTES INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO LES CONFIERE:
Respuesta
-
Inalienabilidad
-
Inalienabilidad, inenbargabilidad e imprescriptibilidad tanto a los montes de utilidad pública como a los patrimoniales.
-
La inclusión en el catálogo les confiere estatus de registro administrativo
-
Ninguna es cierta.
Pregunta 38
Pregunta
LA COMUNIDAD DE MADRID PODRÁ EJERCER EL DERECHO DE TANTEO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Respuesta
-
Montes de utilidad pública
-
Enclavados forestales en terreno agrícolas.
-
Montes privados que no superen la extensión de 250 Ha.
-
Montes privados que se encuentren clasificados como protegidos, preservados o protectores.
Pregunta 39
Pregunta
EL CAMBIO DE USO DE MONTES O TERRENO FORESTAL, CUALQUIERA QUE SEA SU TITULARIDAD:
Respuesta
-
Podrá ser autorizado por el Ayuntamiento en que se encuentre ubicado.
-
No necesita autorización por tratarse de una práctica tradicional.
-
Deberá ser previamente autorizado por la consejería con competencias forestales.
-
Corresponde al Consejo de ministro su autorización.
Pregunta 40
Pregunta
SE ENTIENDE POR ZONA DE ACTUACIÓN URGENTE:
Respuesta
-
Áreas que estén en peligro de ser degradadas por procesos erosivos graves.
-
Montes que hayan sufrido incendios reiterados y sea difícil su regeneración.
-
Montes cuyas mayas se encuentren gravemente dañadas por contaminación atmosférica.
-
Todas son ciertas.