DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS

Descripción

Diagrama sobre DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS, creado por Anel G Ganzo Razo el 22/01/2018.
Anel G Ganzo Razo
Diagrama por Anel G Ganzo Razo, actualizado hace más de 1 año
Anel G Ganzo Razo
Creado por Anel G Ganzo Razo hace más de 6 años
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS
  •  Pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
  • El salario base de cotización 
  • Instrumentos de trabajo
  • El ahorro
  • Excepto, si constituye de forma diferente, o el trabajador puede retirar más de 2 veces al año.
  • Aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar  por concepto de:
  • Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón
  • Aportaciones al INFONAVIT y PTU
  • La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores
  • Despensas en especie o en dinero
  • No más del 45%
  • Premios por asistencia y puntualidad
  • No más del 10% del salario base de cotización
  • Las cantidades aportadas para fines sociales
  • Tiempo extraordinario
  • Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización
  • Límite superior 25 veces salario mínimo
  • Límite inferior un salario mínimo
  • Reglas para la cotización
  • El mes natural será el período de pago de cuotas
  • Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana,  se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, y así respectivamente
  • En ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
  • Determinación
  • Cuando además de los elementos fijos del salario se percibiera regularmente otras retribuciones, éstas se sumarán a dichos elementos fijos
  • Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables
  • Se sumarán los ingresos totales percibidos durante los 2 meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario
  • Si es nuevo empleado, se toma el salario probable
  • Si es salario mixto
  • Se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables
  • Determinación del salario por ausencia
  • Período menor a 8 días
  • Se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad
  • Período mayor a 8 días
  • El patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales
  • Comprobarán la falta de pago, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes
  • Aún siendo salario variable o mixto aplican estas reglas
  • Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales
  • Ausencia por trabajadores que laboran por día y comprende menos días de los de una semana o por jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo
  • Si además del salario, el trabajador recibe del patrón, sin costo, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25%    
  • Si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50% por ciento.
  • Por cada alimentación se adicionará 8.33%
  • Trabajador con varios patrones
  • Suma de los salarios percibidos en los distintos empleos
  • No supere al límite superior de 25 salarios
  • Supere al límite superior de 25 salarios
  • Los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.
  • A petición de los patrones, cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando la parte proporcional que resulte entre el salario individualmente y la suma total de los salarios
  • Modificación del salario estipulado, cuando el trabajador tenga un solo patrón
  • Cuando el salario sea fijo, el patrón deberá da  aviso de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al cambio
  • Cuando el salario sea variable, los patrones comunicarán al Instituto dentro de los primeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario obtenido en el bimestre anterior 
  • En el salario mixto, se tomará en base a las reglas del salario fijo y el variable según corresponda
  • El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario
  • El salario diario se determinará
  • Las modificaciones surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio
  • Obligaciones del patrón
  • Pagar la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.  
  • Avisar cuando se de baja a un trabajador
  • El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir
  • En caso de no hacerlo, seguirá pagando las cuotas obrero patronales
  • Si se demuestra que el trabajador tiene otro patrón, las cuotas serán devueltas
  • A partir de la nueva alta
  • Cuando lo haga fuera de tiempo, sólo podrá descontar al trabajador 4 cotizaciones semanales acumuladas
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