convenio de ginebra

Descripción

descripcion de los diferentes convenios
Maria Camila Munera Otalvaro
Diagrama por Maria Camila Munera Otalvaro, actualizado hace más de 1 año
Maria Camila Munera Otalvaro
Creado por Maria Camila Munera Otalvaro hace alrededor de 4 años
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • Convenio de ginebra 
  • Heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campañas aprobado el 12 de agosto de 1949 
  • El cual protege 
  • Hay cuatro convenios 
  • *Soldados heridos o enfermos  *Personal, equipos y centros medicos *personal de apoyo civil de los enfermos y heridos que acompañan a las fuerzas armadas  *Capellanes militares  *Civiles que en forma espontanea toman las armas para repeler una invasión
  • el convenio de ginebra regula el derecho internacional humanitario, cuyo proposito es proteger a las victimas de los conflictos armados 
  • Este convenio establece que debe presentar protección a los heridos y  lo enfermos, pero también al personal medico y religioso, protege a los soldados que no participan en las hostilidades
  • Disposiciones especificas que establece este convenio 
  • Art.12. Habrán de ser respetados y protegidos sin distinción alguna  de índole desfavorable basada en el sexo, la raza, nacionalidad , religión y opinión política. Art.12. No podran ser asesinados, exterminados ni sometidos a torturas o experimentos biologicos Art.15. en todo tiempo, y especialmente despues de combate, las partes en el conflicto deberan buscar y recoger a los heridos y a los enfermos  
  • Heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar aprobada el 12 de agosto de 1949
  • Este convenio adapta las protecciones del primer convenio a las situaciones aplicables en el mar, protege a los combatientes heridos y enfermos mientras se encuentran a bordo o en el mar 
  • El cual protege 
  • *Miembros de las fuerzas armadas heridos, enfermos o náufragos  *Barcos hospitales y personal medico  *Civiles que acompañan a las fuerzas armadas 
  • Art.12. este convenio ordena a las partes en conflicto adoptar todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos, enfermos y náufragos y proporcionales asistencia medica  Art.22. En ningun caso los barcos hospitales se utilizaran con fines militares, no podran ser atacados ni apresados, los nombres y caracteristicas de los barcos hospitales deben notificarse a todas las partes del conflicto 
  • Disposiciones especificas que establece este convenio
  • Convenio relativo al tratado debido a los prisioneros de guerra, aprobado el 12 de agosto de 1949
  • Este convenio contiene normas especificas relacionadas con el trato debido a los prisioneros de guerra, los 143 articulos del convenio establecen que los prisioneros de guerra deben recibir trato humanitario, alojamiento adecuado y alimentos, vestimenta y atencion medica apropiados
  • Disposiciones especificas que establece este convenio
  • El cual protege 
  • *Los miembros de las fuerzas armadas  *Las milicias voluntarias, incluidos los movimientos de resistencia  *Los civiles que acompañan a las fuerzas armadas 
  • Art.13-14,16. Ningun prisionero de guerra podra ser sometido a torturas o a experimentos medicos. Asimismo, los prisioneros de guerra deberan ser protegidos contra todo acto de violencia los insultos y la curiosidad publica Art.17. el prisionero de guerra no tendra obligacion de declarar mas que su nombre y apellido, su rango, la fecha de nacimiento y su numero de matricula militar 
  • Este convenio los civiles que se encuentra en zonas de conflicto y territorios ocupados gozan de la proteccion conferida por los 159 articulos del cuarto convenio de ginebra 
  • Disposiciones especificas que establece este convenio 
  • Convenio relativo a la proteccion debida a las personas civiles de guerra, aprobado el 12 de agosto de 1949
  • Art.79-135. Si la segurida lo permite, debe permitirse a los civiles desarrollar su vida con normalidad. No debe ser deportados ni detenidos, salvo por motivos imperativos de seguridad. Si la detencion fuera necesaria, las condiciones deben ser como minimo similares a las establecidas para los prisioneros de guerra Art.33-34. Se prohibe el pillaje, las medidas de represalia, la destruccion indiscriminada de bienes, y la toma de rehenes
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