contratos de garantías.

Descripción

Fichas sobre contratos de garantías. , creado por Caren Techera Farías el 06/08/2018.
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
CONTRATOS DE GARANTÌAS *Estos contratos que buscan satisfacer el crédito del acreedor , pueden otorgar una garantía real o personal. -En las garantías reales están comprendidas: la prenda y la hipoteca, en las garantías personales se encuentra comprendida la fianza.
FIANZA: Artículo 2102: ``Fianza es la obligación de pagar o cumplir por un tercero en el caso que este no lo haga` En conclusión: una tercera persona ajena al negocio principal se obliga conjuntamente con el deudor principal al cumplimiento de la obligación asumida por este. -Se debe tener presente que en la fianza el fiador responderá con sus bienes. -El fiador asume el lugar de deudor principal. -El fiador puede accionar contra el deudor principal exigiendo una indemnización.
¿Cuáles son las consecuencias que conlleva el cumplimiento de la obligación cuando la asume y cumple el fiador? Cuando el fiador cumple con la obligación surgen tres consecuencias: *se extingue la obligación del deudor principal. *se extingue la obligación del fiador. *surge una acción de regreso, es un derecho de acción que posee el fiador contra el deudor principal.
CARACTERES DEL CONTRATO DE FIANZA: -Unilateral. -Gratuita. -Consensual. -Accesorio. -Es un contrato de garantía de naturaleza personal. CLASIFICACIÓN DE LA FIANZA: *Convencional. *Judicial. *Legal.
PRENDA: Artículo 2292 C.C: -Es un contrato por el cual una persona (deudor prendario) entrega una cosa mueble (prenda) a otra persona (acreedor prendario) para la seguridad de un crédito. - El derecho real de prenda nace del contrato de prenda al que se le debe adicionar un modo (tradición o entrega)
--Se denomina prenda a la cosa que se entrega. Por se un contrato de garantía real la entrega forma parte de los requisitos esenciales de validez, para el perfeccionamiento del contrato. *CARACTERES: -Unilateral. -Accesorio. -Real.
OBJETO: *En el contrato de prenda el objeto es un bien mueble mientras en el contrato de hipoteca recae sobre un bien raíz o inmueble. -->Además de los supuestos de prenda con desplazamiento de la cosa a la tenencia del acreedor prendario, diversas leyes posteriores han regulado prendas especiales, en las cuales el bien que asegura la obligación se mantiene en poder del deudor.
HIPOTECA: Artículo 2322: Contrato por el cual una persona (deudor hipotecario) afecta a favor de otra (acreedor hipotecario) un bien (inmueble) al pago de una deuda propia o de un tercero.
CARACTERES: -Derecho real. -Gratuito y unilateral. -Accesorio. -Especialidad.
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