Andres Jimenez Morales-REGLA#8

Descripción

Regla#8
Andres Jimenez M
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Andres Jimenez M
Creado por Andres Jimenez M hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
Benemerita Universidad Automona de Puebla Facultad de Cultura Fisica Didactica del Handball Profesor: Jose Roberto Merino Sanchez Regla#8 Alumno: Andres Jimenez Morales Matricula: 201451646 Periodo: Otoño 2015 Regla 8 - FALTAS Y ACTITUDES ANTIDEPORTIVAS. No está permitido: *arrebatar o golpear la pelota de las manos del adversario. *bloquear al adversario con cualquier parte del cuerpo para desplazarlo fuera de la posición. c) agarrar a un adversario. d) correr o saltar sobre un adversario INFRACCIONES QUE JUSTIFICAN UNA SANCION PERSONAL. *Para las infracciones más severas, hay 3 niveles de sanción en base a los siguientes criterios de toma de decisión: - Infracciones que deben ser sancionadas con una exclusión por 2 minutos inmediata. - Infracciones que deben ser sancionadas con una descalificación. - Infracciones que deben ser sancionadas con una descalificación y donde se requiere un informe escrito. INFRACCIONES QUE JUSTIFICAN UNA EXCLUSION POR 2 MINUTOS INMEDIATA. *infracciones cometidas con alta intensidad o contra un adversario que está corriendo a gran velocidad; *agarrar a un adversario por un largo tiempo o derribarlo. *infracciones contra la cabeza, garganta o cuello. *golpes fuertes contra el tronco o brazo de lanzamiento.
*intentar hacer que el adversario pierda el control corporal. *correr o saltar con gran velocidad sobre un adversario. INFRACCIONES QUE JUSTIFICAN UNA DESCALIFICACION. *La concreta pérdida del control corporal mientras está corriendo o saltando, o durante una acción de lanzamiento; *Una acción particularmente agresiva contra una parte del cuerpo del adversario, especialmente, cara, garganta o cuello. *La actitud imprudente demostrada por el jugador culpable cuando comete la infracción. EL ARQUERO DEBE SER DESCALIFICADO SI: 1.-Gana posesión de la pelota, pero en su movimiento causa una colisión con el adversario. 2.-No puede alcanzar o controlar la pelota, pero causa una colisión con el adversario. ACTITUD ANTIDEPORTIVA QUE JUSTIFICA UNA SANCION PROGRESIVA. *Protestas contra las decisiones de los árbitros, o acciones verbales y no verbales destinadas a causar una decisión específica de los árbitros. *Acosar a un adversario o compañero de equipo por medio de palabras o gestos, o gritar a un adversario para distraerlo. *Ingresar al área de arco por razones tácticas. *Demorar la ejecución de un lanzamiento formal del adversario al no respetar los 3 metros de distancia o de cualquier otra manera; *Por medio de “teatro”, tratar de engañar a los árbitros con respecto a las acciones de un adversario o exagerar el impacto de una acción, para provocar un time-out o una sanción indebida al adversario. *Bloquear activamente un pase o lanzamiento usando el pie o parte baja de la pierna; los movimientos totalmente por reflejo, por ejemplo mover las piernas para juntarlas, no deben ser sancionados. CONDUCTA ANTIDEPORTIVA QUE JUSTIFICA UNA EXCLUSION POR 2 MIN. INMEDIATA. *Protestas, involucrando gritos con gestos enérgicos o comportamiento provocativo. *Cuando hay una decisión en contra del equipo en posesión y el jugador en poder de la pelota no la deja inmediatamente disponible para el adversario al dejarla caer o apoyarla en el suelo. *Obstaculizar el acceso a la pelota que entró a la zona de cambios.
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