LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción

TRAMITACION JUSTICIA FICHAS Fichas sobre LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, creado por Clara Ramirez el 08/01/2016.
Clara  Ramirez
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
18) ¿Quién podrá determinar la SEPARACION de Jueces de Primera Instancia e Instrucción? EL GOBIERNO
27) Es competente para conocer de las RECUSACIONES que se interpongan contra los Magistrados que componen cada una de las Salas del Tribunal Supremo: c) Cada una de las Salas del Tribunal Supremo
Los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de una sentencia que resuelve un procedimiento contencioso-administrativo, y que fueran dictados con la finalidad de eludir el cumplimiento de la misma: SERÁN NULOS DE PLENO DERECHO
En el recurso contencioso-administrativo, la Administración remitirá el expediente administrativo al Secretario Judicial en el plazo improrrogable de: Veinte días a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.
¿Qué órgano conocerá de los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia? LJCA: Art.11.1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:
Si la demanda del procedimiento contencioso-administrativo no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará: Por auto la caducidad del recurso
Cuando ante un Tribunal Contencioso-Administrativo estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto y no se hubieran acumulado El órgano jurisdiccional deberá tramitar uno o varios con carácter preferente, previa audiencia de las partes, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte Sentencia.
5. La falta de jurisdicción se apreciará: c) de oficio, previa audiencia de las partes y el ministerio fiscal dentro del plazo común de diez días
El conocimiento, en única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Comité español de disciplina deportiva en materia de disciplina deportiva, constituye una competencia atribuida a: el juzgado central de lo contencioso-administrativo
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