Creado por DELIA CORONA
hace más de 7 años
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Pregunta | Respuesta |
Art. 116. Los términos artista intérprete o ejecutante designan a... | Actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín. Quien interprete/ejecute una obra literaria/artística, una expresión del folclor o que realice una actividad similar. |
Art. 117. ¿A qué tiene derecho el artista intérprete o ejecutante? | Al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones y a oponerse si considera que dicha presentación afecte su reputación. |
Art. 117 bis. El artista intérprete o el ejecutante, ¿cuándo tiene derecho a una remuneración? | Cuando sus interpretaciones o ejecuciones se utilicen con fines de lucro directo o indirecto. |
Art. 118. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones; la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material, y la reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones. ¿Qué representan estos puntos? | Algunas situaciones a la que los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse. |
Art. 119. En el caso de artistas que participen colectivamente en una misma actuación, ¿pueden oponerse individualmente? | No; deberán designar entre ellos a un representante para el ejercicio del derecho de oposición. |
Art. 120. ¿Qué modalidades deberá aclarar un contrato de interpretación o ejecución? | Tiempo, período, contraprestaciones y demás términos y modalidades bajo los cuales se podrá fijar, reproducir y comunicar al público dicha interpretación o ejecución. |
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