Principales cambios en el impuesto sobre la renta de personas naturales segun la ley 1819 de 2016

Descripción

Mapa Mental sobre Principales cambios en el impuesto sobre la renta de personas naturales segun la ley 1819 de 2016, creado por Cristina Montoya el 09/10/2017.
Cristina Montoya
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Resumen del Recurso

Principales cambios en el impuesto sobre la renta de personas naturales segun la ley 1819 de 2016
  1. En el artículo 1º. (nuevos artículos 330, 331 y 332 del ET) se clasifican las rentas en 5 cédulas, denominadas “rentas cedulares” . Para determinar la renta líquida, a cada una de estas solo podrán restarse las rentas no constitutivas de renta gravable, exenciones y deducciones específicas que tengan relación de causalidad con ellas
    1. Artículo 336 sobre renta cedular laboral: “Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el 40%” del total de rentas de trabajo y sin que puedan exceder 5.040 UVT.
      1. Artículo 339 sobre renta líquida cedular de las rentas de capital: “Las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula” no podrán exceder el 10% del total ni 1.000 UVT.
        1. Artículo 341 sobre renta líquida cedular de las rentas no laborales: al igual que para las rentas de capital, las rentas exentas y deducciones imputables no podrán exceder el 10% ni 1.000 UVT
          1. En el artículo 5º. de la ley se establecen dos tarifas diferentes para el impuesto sobre la renta: en su numeral 1 para la renta líquida laboral y de pensiones y en el 2 para la renta líquida no laboral y de capital.
            1. El artículo 6º. fija tarifa especial para dividendos y participaciones de personas naturales residentes en el país, mientras el artículo 7º. indica que esta tarifa será del 5% para no residentes
              1. El artículo 10º. (que modifica el artículo 247 del ET) asigna una tarifa única del 35% para personas naturales no residentes en Colombia, con excepción de los profesores extranjeros contratados por períodos no superiores a 182 días, a los que se aplicará una tarifa del 7%.
                1. Se modifica la forma de determinar la base para aplicar retención en la fuente sobre rentas de trabajo de personas naturales.
                  1. El artículo 19º. modifica el artículo 594-3 del ET, en cuanto a los requisitos para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios.
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