TRAFICO DE PERSONAS

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chioterandiplomado
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Resumen del Recurso

TRAFICO DE PERSONAS
  1. El trafico de personas es cuando las las personas ya sea por su voluntad o por coacción y contra su voluntad es migrado a otro país.
    1. El trafico de personas en contra de su voluntad
      1. son personas que también son victimas del delito de trata , que por lo general son llevadas para ser prostituidas, explotados laboralemente entre otros.
      2. El trafico de personas por voluntadmigrantes
        1. , son aquellas personas que se arriesgan en cruzar la frontera sin ningún documento de ciudadanía o turista y así ingresar a otro país a trabajar, quienes contratan los servicios de un tercero para que le ayude a pasar la frontera, muchos son victimas de estafas, violaciones e incluso de asesinato, por lo general esto es conocido como trafico de migrantes y en algunos países como delito lesivo al estado.
        2. Diferencia entre Trata de Seres Humanos y Tráfico ilegal de inmigrantes
          1. Consentimiento: El tráfico ilegal de personas, pese a desarrollarse a menudo en condiciones degradantes o peligrosas, implica su consentimiento a ponerse en manos de la red de traficantes. La trata no es consentida o, de haber mediado consentimiento inicial, el mismo se ha producido mediante coacción, engaño o abuso.
            1. Transnacionalidad: El tráfico ilegal de emigrantes es siempre transnacional mientras que la trata puede producirse entre distintas zonas de un mismo país.
              1. Explotación: El tráfico ilegal termina con la llegada de los traficados a su destino. La trata implica una posterior explotación de la víctima con la finalidad de obtener beneficios económicos.
            2. Convenios internacionales del trafico de personas
              1. Acuerdo Internacional para Asegurar una Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal Denominado Trata de Blancas, 1904, Sociedad de Naciones
                1. Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, 1910, Sociedad de Naciones
                  1. Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1921, Sociedad de Naciones
                    1. Convención sobre la Esclavitud, 1926, Naciones Unidas,
                      1. Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad,
                        1. Declaración Universal de Derechos Humanos,
                          1. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
                          2. leyes nacionales de trafico de personas
                            1. Ley 263 Ley integra de trata y trafico de personas
                              1. ARTÍCULO 321 Bis. (TRÁFICO DE PERSONAS)
                                1. I. Quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años.
                                  1. II. La sanción se agravará en dos tercios cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica o sea una mujer embarazada.
                                    1. III. Quién promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio el ingreso o salida ilegal de una persona de un departamento o municipio a otro del cual dicha persona no sea residente permanente, mediante engaño, violencia, amenaza, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a siete (7) años.
                                      1. IV. Si con el propósito de asegurar el resultado de la acción se somete a la víctima a cualquier forma de violencia o situación de riesgo que tenga como consecuencia su muerte, incluido el suicidio, se impondrá la pena establecida para el delito de asesinato.”
                                        1. casos en que la sanción se eleva a la mitad
                                          1. 1. Las condiciones de transporte pongan en peligro su integridad física y/o psicológica. 2.-La autora o el autor sea servidor o servidora pública. 3. La autora o el autor sea la persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable. 4. La autora o el autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito. 5. El delito se cometa contra más de una persona. 6. La actividad sea habitual y con fines de lucro. 7. La autora o el autor sea parte de una organización criminal.
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