INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO

Descripción

Establecer normas y procedimientos que regulen la intervención del personal de Agentes de Tránsito de la Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial en el cometimiento de infracciones de tránsito, ajustando sus procedimientos al marco legal vigente debido a las reformas realizadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial publicadas en el Registro Oficial Suplemento 415 de 29 de marzo del 2011 y el respeto a los derechos humanos.
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Resumen del Recurso

INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO
  1. ACCIDENTE DE TRÁNSITO
    1. Conocimiento del accidente
      1. Verificar Con Exactitud El Lugar Del Accidente
      2. Para efectuar un procedimiento adecuado, los Agentes de Tránsito deberán considerar las siguientes acciones comunes válidas para todo accidente de tránsito
        1. Después del accidente.
          1. Normalizar La Circulación Vehicular Tomando En Consideración Todas Las Medidas Adecuadas De Seguridad
          2. Al llegar al sitio del accidente
            1. Aislar El Lugar Del Accidente, Procurando Que Los Vehículos Permanezcan En La Posición En Que Quedaron Siempre Y Cuando No Interrumpan La Circulación Vehicular
        2. Accidente De Tránsito Con Personas Fallecidas O Lesionados
          1. Art. 165 LOTT
          2. Accidente De Tránsito Con Daños Materiales
            1. Art. 231 del Reglamento General
            2. Contravenciones Leves
              1. Primera Clase
                1. Art. 139: serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la RBU del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir
                2. Segunda clase
                  1. Art. 140: Serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento del RBU del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción.
                  2. Tercera Clase
                    1. Art. 141.- Serán sancionados con multa equivalente al quince por ciento del RBUdel trabajador en general, y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir
                  3. Contravenciones Graves
                    1. Primera Clase
                      1. Art. 142.- Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento del RBU del trabajador en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir.
                      2. Segunda clase
                        1. Art. 144.- Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento (50%) del RBU del trabajador en general y reducción de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir
                        2. Tercera Clase
                          1. Art. 143.- Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento del RBU del trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en su licencia de conducir
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