Se expedirá el título profesional al
alumno que cumpla con los
requisitos siguientes:
Haber aprobado
todas las asignaturas
del plan de estudios
en el que esté
inscrito
Haber
realizado
su servicio
social
Haber realizado
su estadía
profesional
Tener todos los
documentos oficiales
originales señalados en
el proceso de inscripción
Sujetarse a los
lineamientos
referidos para la
titulación
Realizar los
pagos
correspondientes
al proceso de
titulación
CAPÍTULO SEXTO
Acto recepcional con examen
profesional
Artículo 33
Las opciones de Titulación II y IV
señaladas en el Artículo 4o,
implican la presentación de
examen profesional, consistirá en
una exposición oral, de acuerdo a
solicitud expresa del sustentante,
en la cual cada sinodal le
interrogará directamente, en el
orden y tiempo que el Presidente
del Jurado indique.
Artículo 34
En la evaluación al
alumno que presenta
examen profesional, el
Jurado considerara lo
siguiente:
Antecedentes
escolares
Calidad del
trabajo escrito
Exposición
oral
Respuesta a las
preguntas realizadas
por los sinodales
Artículo 35
Finalizando el examen
profesional y previa
deliberación del Jurado,
cada uno de sus
miembros expresará su
veredicto.
Artículo 36
El acto de Titulación, tendrá
validez con la asistencia de
al menos dos de los tres
sinodales
Articulo 37
El resultado aprobatorio del
examen podrá
otorgarse por mayoría de
votos, así como por
unanimidad y su fallo será
inapelable
CAPÍTULO OCTAVO
DEL TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DEL TÍTULO
Artículo 43
Se presentarán ante el
Departamento los documentos
que el mismo requiera para
tramitar la expedición del título
Artículo 42
Dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha en que el
jurado haya emitido su fallo
favorable, la Dirección turnará
el acta correspondiente al
Departamento, el que tramitará
la expedición del título
profesional
Artículo 44
Los títulos profesionales que otorgue la
UNIVIM, deberán reunir los requisitos
establecidos en el Reglamento de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5o
Constitucional,
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL REGISTRO
Artículo 38
El alumno solicitará a la
Dirección el registro de
la opción por la cual
desea obtener el título
profesional
Artículo
39
Se tendrá un máximo
de tres oportunidades
para obtener el título
profesional, ya sea en
una o en diversas
opciones
Artículo 40
En las opciones Proyecto de
investigación y Tesis, el pasante
solicitará a la Dirección el registro del
tema de trabajo propuesto. En la
opción estadía profesional deberá
registrar el programa de actividades
ante la misma autoridad
Artículo 41
Un tema registrado a
nombre de un pasante
no podrá asignarse o
autorizarse a otro