Reglamento de Titulación UNIVIM

Descripción

Titulación 1
LIZETH VARGAS VERA
Mapa Mental por LIZETH VARGAS VERA, actualizado hace más de 1 año
LIZETH VARGAS VERA
Creado por LIZETH VARGAS VERA hace casi 9 años
56
0

Resumen del Recurso

Reglamento de Titulación UNIVIM
  1. CAPITULO SEGUNDO
    1. Artículo 3
      1. Se expedirá el título profesional al alumno que cumpla con los requisitos siguientes:
        1. Haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios en el que esté inscrito
          1. Haber realizado su servicio social
            1. Haber realizado su estadía profesional
              1. Tener todos los documentos oficiales originales señalados en el proceso de inscripción
                1. Sujetarse a los lineamientos referidos para la titulación
                  1. Realizar los pagos correspondientes al proceso de titulación
              2. CAPÍTULO SEXTO
                1. Acto recepcional con examen profesional
                  1. Artículo 33
                    1. Las opciones de Titulación II y IV señaladas en el Artículo 4o, implican la presentación de examen profesional, consistirá en una exposición oral, de acuerdo a solicitud expresa del sustentante, en la cual cada sinodal le interrogará directamente, en el orden y tiempo que el Presidente del Jurado indique.
                    2. Artículo 34
                      1. En la evaluación al alumno que presenta examen profesional, el Jurado considerara lo siguiente:
                        1. Antecedentes escolares
                          1. Calidad del trabajo escrito
                            1. Exposición oral
                              1. Respuesta a las preguntas realizadas por los sinodales
                            2. Artículo 35
                              1. Finalizando el examen profesional y previa deliberación del Jurado, cada uno de sus miembros expresará su veredicto.
                              2. Artículo 36
                                1. El acto de Titulación, tendrá validez con la asistencia de al menos dos de los tres sinodales
                                2. Articulo 37
                                  1. El resultado aprobatorio del examen podrá otorgarse por mayoría de votos, así como por unanimidad y su fallo será inapelable
                              3. CAPÍTULO OCTAVO
                                1. DEL TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DEL TÍTULO
                                  1. Artículo 43
                                    1. Se presentarán ante el Departamento los documentos que el mismo requiera para tramitar la expedición del título
                                    2. Artículo 42
                                      1. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el jurado haya emitido su fallo favorable, la Dirección turnará el acta correspondiente al Departamento, el que tramitará la expedición del título profesional
                                      2. Artículo 44
                                        1. Los títulos profesionales que otorgue la UNIVIM, deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional,
                                    3. CAPÍTULO SÉPTIMO
                                      1. DEL REGISTRO
                                        1. Artículo 38
                                          1. El alumno solicitará a la Dirección el registro de la opción por la cual desea obtener el título profesional
                                          2. Artículo 39
                                            1. Se tendrá un máximo de tres oportunidades para obtener el título profesional, ya sea en una o en diversas opciones
                                            2. Artículo 40
                                              1. En las opciones Proyecto de investigación y Tesis, el pasante solicitará a la Dirección el registro del tema de trabajo propuesto. En la opción estadía profesional deberá registrar el programa de actividades ante la misma autoridad
                                              2. Artículo 41
                                                1. Un tema registrado a nombre de un pasante no podrá asignarse o autorizarse a otro
                                            Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                            Similar

                                            Programa Sectorial de Educación (PSE)
                                            Lizeth Vargas