PROCEDIMIENTO DE DEVIF

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Janeth Del Pilar Ortiz Montalban
Mapa Mental por Janeth Del Pilar Ortiz Montalban, actualizado hace más de 1 año
Janeth Del Pilar Ortiz Montalban
Creado por Janeth Del Pilar Ortiz Montalban hace más de 6 años
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Resumen del Recurso

PROCEDIMIENTO DE DEVIF
  1. FINALIDAD DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA Y LA FAMILIA
    1. Proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar.
      1. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
        1. VIOLENCIA FÍSICA
          1. Según la Ley CVMF, es : “Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas".
          2. VIOLENCIA PSICOLÓGICA
            1. Según la Ley CVMF: “Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, etc".
            2. VIOLENCIA SEXUAL
              1. Según la Ley CVMF: “Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual".
          3. MEDIDAS DE AMPARO
            1. Son para amparar, proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar.
              1. Nral. 1 Boletas de auxilio
                1. Nral. 2 Salida del agresor de la vivienda
                  1. Nral.6 Reintegrar domicilio persona agredida
                    1. Nral. 7 Otorgar custodia de la víctima menores
                  2. ALLANAMIENTO
                    1. INFRACCIÓN FLAGRANTE
                      1. El artículo 16 de Ley CVMF “Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en esta Ley será aprendido por los agentes del orden".
                      2. Contar con la presencia de la autoridad que emitió la orden de allanamiento.
                      3. TRÁMITE ESCENCIAL Y PENAL EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
                        1. TRÁMITE ESCENCIAL
                          1. Art. 22 de la ley CVMF se someten los casos que salen de fuera de la lista de contravenciones del COIP, no es de prisión sino la indemnización de daños y perjuicios de uno a quince salarios mínimos vitales.
                          2. TRÁMITE PENAL
                            1. Incapacidad legal para el trabajo de hasta tres días, el trámite lo realiza las autoridades de la Mujer y la Familia.
                              1. Cuando la incapacidad supera los tres días, según el certificado médico, se tiene que denunciar ante el Fiscal.
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