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TITULO NOVENO: Riesgos de Trabajo; seguridad e higiene en el trabajo

YAZMIN FRIAS Español

TITULO NOVENO: Riesgos de Trabajo; seguridad e higiene en el trabajo

Contenido del mapa

TITULO NOVENO: Riesgos de Trabajo; seguridad e higiene en el trabajo

  1. Art. 473. Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores

  2. Art. 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional

    • Art. 487. Trabajadores que sufran riesgo de trabajo, tendrán derecho a
      • I.- Asistencia médica
        • II.- Rehabilitación
          • III.- Hospitalización, cuando el caso lo requiera
            • IV.- Medicamentos y material de curación.
              • V.- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
                • VI. Indemnización fijada en este Titulo.
      • Tienen las siguientes carcaterísticas
        • Lesión interna o externa
          • Permanente o transitoria, lesión causada por el accidente se considera permanente
            • Producida por causa externa, la lesión debe ser producto de una acción externa o un esfuerzo violento
              • Instantánea, todo accidente es producto de un acontecimiento inesperado, momentáneo
  3. Art. 475. Enfermedad de trabajo es el estado patológico derivada del trabajo

    • Art. 476. Son enfermedades de trabajo las que determine La Ley Federal del Trabajo y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social
      • Art. 476. Cuando producen:
        • Art. 478. Incapacidad temporal
          • Art. 479. Incapacidad permanente parcial
            • Art. 480. Incapacidad permanente total, perdida de facultades y aptitudes
              • Art. 481.La existencia de: idiosincracias, taras sincrasias,intoxicaciones, enfermedades crónicas
                • Art. 482. Las consecuencias posteriores se tomarán en cuenta para el grado de incapacidad
                  • Art. 483. Las indemnizaciones se pagarán directamente al trabajador
                    • Art. 484. Tomando como base el salario diario del trabajador
                      • Art. 485. No podrá ser inferior al salario mínimo
                        • Art. 486. La indemnización se determinará de acuerdo al salario que percibe el trabajador de acuerdo a área geográfica
  4. Art. 488. El patrón queda exceptuado de:

    • I.- Si el accidente ocurre en estado de embriaguez
      • II.- Si el trabajador esta bajo la acción de algún narcótico o droga
        • III.- Si se ocasiona intencionalmente una lesión
  5. Art. 489 Responsabilidad del patrón

    • I.- El patrón hubiese asumido riesgos del trabajo
      • II.- El accidente corra por torpeza o negligencia
  6. Art. 490. La indemnización podrá aumentar hasta en un 25%

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Descripción
Riesgos de trabajo
Creado por
YAZMIN FRIAS · feb 2018
Actualizado
8 mar 2019
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