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TITULO NOVENO: Riesgos de Trabajo; seguridad e higiene en el trabajo

Contenido del mapa
TITULO NOVENO: Riesgos de Trabajo; seguridad e higiene en el trabajo
Art. 473. Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores
Art. 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional
- Art. 487. Trabajadores que sufran riesgo de trabajo, tendrán derecho a
- I.- Asistencia médica
- II.- Rehabilitación
- III.- Hospitalización, cuando el caso lo requiera
- IV.- Medicamentos y material de curación.
- V.- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
- VI. Indemnización fijada en este Titulo.
- V.- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
- IV.- Medicamentos y material de curación.
- III.- Hospitalización, cuando el caso lo requiera
- II.- Rehabilitación
- Tienen las siguientes carcaterísticas
- Lesión interna o externa
- Permanente o transitoria, lesión causada por el accidente se considera permanente
- Producida por causa externa, la lesión debe ser producto de una acción externa o un esfuerzo violento
- Instantánea, todo accidente es producto de un acontecimiento inesperado, momentáneo
- Producida por causa externa, la lesión debe ser producto de una acción externa o un esfuerzo violento
- Permanente o transitoria, lesión causada por el accidente se considera permanente
- Lesión interna o externa
- I.- Asistencia médica
- Art. 487. Trabajadores que sufran riesgo de trabajo, tendrán derecho a
Art. 475. Enfermedad de trabajo es el estado patológico derivada del trabajo
- Art. 476. Son enfermedades de trabajo las que determine La Ley Federal del Trabajo y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social
- Art. 476. Cuando producen:
- Art. 478. Incapacidad temporal
- Art. 479. Incapacidad permanente parcial
- Art. 480. Incapacidad permanente total, perdida de facultades y aptitudes
- Art. 481.La existencia de: idiosincracias, taras sincrasias,intoxicaciones, enfermedades crónicas
- Art. 482. Las consecuencias posteriores se tomarán en cuenta para el grado de incapacidad
- Art. 483. Las indemnizaciones se pagarán directamente al trabajador
- Art. 484. Tomando como base el salario diario del trabajador
- Art. 485. No podrá ser inferior al salario mínimo
- Art. 486. La indemnización se determinará de acuerdo al salario que percibe el trabajador de acuerdo a área geográfica
- Art. 485. No podrá ser inferior al salario mínimo
- Art. 484. Tomando como base el salario diario del trabajador
- Art. 483. Las indemnizaciones se pagarán directamente al trabajador
- Art. 482. Las consecuencias posteriores se tomarán en cuenta para el grado de incapacidad
- Art. 481.La existencia de: idiosincracias, taras sincrasias,intoxicaciones, enfermedades crónicas
- Art. 480. Incapacidad permanente total, perdida de facultades y aptitudes
- Art. 479. Incapacidad permanente parcial
- Art. 478. Incapacidad temporal
- Art. 476. Cuando producen:
- Art. 476. Son enfermedades de trabajo las que determine La Ley Federal del Trabajo y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social
Art. 488. El patrón queda exceptuado de:
- I.- Si el accidente ocurre en estado de embriaguez
- II.- Si el trabajador esta bajo la acción de algún narcótico o droga
- III.- Si se ocasiona intencionalmente una lesión
- II.- Si el trabajador esta bajo la acción de algún narcótico o droga
- I.- Si el accidente ocurre en estado de embriaguez
Art. 489 Responsabilidad del patrón
- I.- El patrón hubiese asumido riesgos del trabajo
- II.- El accidente corra por torpeza o negligencia
- I.- El patrón hubiese asumido riesgos del trabajo
Art. 490. La indemnización podrá aumentar hasta en un 25%
Imágenes y archivos del mapa
Información
- Descripción
- Riesgos de trabajo
- Creado por
- YAZMIN FRIAS · feb 2018
- Actualizado
- 8 mar 2019
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