DECRETO 1860 DE AGOSTO 3 DE 1994

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Mapa Mental sobre DECRETO 1860 DE AGOSTO 3 DE 1994, creado por deisy oviedo el 14/03/2018.
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Resumen del Recurso

DECRETO 1860 DE AGOSTO 3 DE 1994
  1. El Decreto 1860 "por el cual se reglamenta pacialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales".
    1. Está organizados en ocho (8) Capítulos así:Está organizados en ocho (8) Capítulos así:
      1. Capítulo I. De la prestación del servicio Educativo.
        1. Cabe decir que, establece que el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria de los menores, de acuerdo con lo definido en la Constitución y la Ley.
          1. La Nación y las entidades territoeiales cumplirán ésta obligación en los términos previstos en las leyes 60 de 1993, 115 de 1994 y en el decreto 1860.
          2. Capitulo II. Organización de la Educación formal
            1. . La educación básica formal se organiza por niveles, ciclos y grados según las siguientes definiciones:
              1. Los niveles son etapas de los procesos de formación en la educación formal, con los fines y objetivos definidos por la Ley.
                1. El ciclo es el conjunto de grados que la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en el artículo 21 de la Ley 115 de 1994 para el denominado ciclo de primaria o en el artículo 22 de la misma Ley; para el denominado ciclo de secundaria.
                  1. El grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos de dicho plan.
                    1. En el artículo sexto, la educación preescolar según el artículo 15 de la Ley 115 de 1994, se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero obligatorio.
                        1. En el artículo septimo, se especifica que la educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada que permite el desarrollo de la actividades pedagógocas de la formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educacndo dentro del servicio.
                          1. En el artículo noveno, se trata sobre la educación media, la cual comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se refieren loa artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994
                    2. Capitulo III. El Proyecto Educativo Institucional.
                      1. En este capítulo se establecen 14 aspectos mínimo para que todo establecimiento educativo elabore y ponga en práctica con la participación de la cominidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación como lo ha definidos la Ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
                      2. Capítulo IV. Gobierno escolar y la Organización Escolar.
                        1. Todas los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según ,lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.
                          1. El gobierno escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes organos:
                            1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la cominidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
                              1. El consejo académico, como instancia superior, para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
                        2. Capítulo V. Orientaciones Curriculares.
                          1. Este capítulo fué derogado por el decreto 230 de 2002 y a su vez fué derogado por el decreto 1290 de 2009; sin embargo, es importante conocer la metodología sobre la elaboraciión del currículo donde lo definie como el producto de un conjunto de actividades organizadas y coduncentes a la definición y actulización de los criterios, planes de estudios, programas, metodologías y procesos que contribuyan a la forma integral y a la identidad cultural nacional en los establecimientos educativos.
                            1. Sin embargo, el diseño del currículo hecho por cada Institución educativa debe tener en cuenta: Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la misma Ley. Los indicadores de logro que defina el Ministerio de Educación.
                              1. Los liniamientos que expida el Ministerio de Educación Nacional para el diseño de las estructuras curriculares y los procediemientos para su conformación. La organización de las diferentes áreas que se ofrezcan.
                          2. Capítulo VI. Evaluación y Promoción.
                            1. Este capítulo fué derogado por el decreto 230 de 2002 y a su vez fué derogado por el decreto 1290 de 2009.
                              1. Igualmente, es importante conocer el origen de la evaluación y promoción; la evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado y de desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno, con relación a los indicadores de logros propiuestos en el currículo.
                                1. Pueden utlizarsen los siguientes medios de evaluación: Mediante el uso de pruebas de compresión, análisis, discusión crítica y en general de apropiación de conceptos.
                                  1. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades para producir formas alternativas de solución de problemas.
                                    1. Mediante apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observación, diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio alumno, un profesor o un grupo de ellos. De acuerd
                                  2. Capítulo VII. Calendario Académico.
                                    1. En este capítulo los artículos 57º y 58º fueron derogados por el Decreto 1850 de 2002. Capítulo VIII.
                                      1. Disposiciones finales y Vigencia.
                                        1. Se delega en el Ministerio de Educación Nacional la función de inspección y vigilancia de la educación, atribuida por el Presidente de la República.
                                          1. Los Gobernantes y Alcaldes ejercerán, en su respectiva jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto expedida en el Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo 4º del título VIII de la Ley 115 de 1994.
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