ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA SOBRE MEDIO AMBIENTE.

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Mapa Mental sobre ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA SOBRE MEDIO AMBIENTE., creado por kelly johanna molina botello el 18/03/2018.
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ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA SOBRE MEDIO AMBIENTE.
  1. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
    1. Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
      1. Ley 23 de 1973: Ley del Marco Nacional Ambiental Establece el control de la contaminación del medio ambiente y se establecen alternativas y estrategias para la conservación y recuperación de los recursos natural
        1. Ley 9 de 1979: Código Sanitario Nacional Reúne las normas sanitarias relacionadas con la afectación de la salud humana y el medio ambiente. Esta ley determina y regula las descargas y disposición de los residuos sólidos, así como su impacto en la salud de la población.
          1. Ley 491 de 1999: Ley penal de protección al medio ambiente y de creación del seguro ecológico Crea los seguros ecológicos como un mecanismo que permita cubrir los perjuicios económicos cuantificables, a personas determinadas como parte o como consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales.
    2. LEGISLACIÓN SANITARIA
      1. DECRETO 3075 DE 1997: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras disposiciones. La salud es un bien de interés público. En consecuencia, las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos. a. A todas las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos y utensilios y el personal manipulador de alimentos. b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional. c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporten o importen, para el consumo humano. d. A las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación.
        1. Decreto 3075 de 2013: Norma Técnica Sectorial Colombiana Nts-Usna 007, requisitos sanitarios para los manipuladores de alimentos.
          1. LEY 9 de 1979: Código Sanitario Nacional por cuanto dicta medidas sobre las condiciones sanitarias básicas para la protección en el medio ambiente, suministro de agua, saneamiento de edificaciones, alimentos, droga, medicamentos, cosméticos, vigilancia y control epidemiológico, prevención y control de desastres, derechos de los habitantes respecto a la salud.
            1. DECRETO 1575 DE 2007: El objeto del presente decreto es establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada.
              1. Ley 1122 de 2007: En la que se establecen las competencias del INVIMA. Las personas Naturales y Jurídicas – establecimientos donde se, almacenen, distribuyen, transporten, expendan y manipulen alimentos que no estén considerados en el numeral anterior y que deberán obtener constancia de asistencia al curso de educación sanitaria en manejo adecuado de alimentos, mínimo una vez al año, el cual no podrá ser inferior a seis (6) horas. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Resolución 2905 de 2007, cuando se trate de personal de establecimientos dedicados al expendio y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles se deberá cumplir con los requisitos de capacitación de dicha norma.es, para la salud y el bienestar de la población.
                1. Decreto 2104 de 1983 Capítulo 1 enlace 6. Residuo sólido comercial: Se entiende por residuo sólido comercial aquel que es generado en establecimientos comerciales y mercantiles tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y plazas de mercado. Capítulo 2 Artículo 2: De las actividades que se regulan. El almacenamiento, recolección, transporte, disposición sanitaria y demás aspectos relacionados con las basuras, cualquiera sea la actividad o el lugar de generación, se regirán por lo dispuesto en este Decreto.
                  1. Resolución 098 De 2009: Por la cual se expide el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá y se deroga las Resoluciones 101, 126, 222 y 234 de 2008
                    1. Concepto 2561 De 2008 Secretaría Distrital De Desarrollo Económico: El titular del derecho de dominio de las plazas de mercado es la Nación y en general de las entidades Estatales correspondientes, que para el caso particular del Distrito Capital es el Instituto para la Economía Social -IPES en calidad de persona jurídica y entidad de derecho público con la competencia especial de administración de las plazas de mercado del distrito quien tiene el derecho de dominio de las mismas¿ el Instituto para La Economía Social ¿IPES en su calidad de administrador de las plazas de mercado ostenta la facultad legal para cancelar las deudas por concepto de servicios públicos
      2. NORMATIVA PARA EL CASO DE VERTIMIENTO
        1. DECRETO 2811 DE 1974: Código nacional de los recursos naturales renovables y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los recursos naturales renovables, la defensa del ambiente y sus elementos (OAS).
          1. LEY 23 DE 1973: Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales (UPME).
            1. DECRETO 1541 DE 1978: Aguas continentales: Art. 44 a 53, características de las concesiones, Art. 54 a 66, procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231: Reglamentación de vertimientos (UPME).
              1. DECRETO 1594 DE 1984: Normas de vertimientos de residuos líquidos Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de residuos líquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras (UPME).
                1. DECRETO 3930 DE 2010: Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones
                  1. DECRETO 4728 DE 2010: La cual modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010Artículo 28. Fijación de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.
        2. EMISION DE GASES
          1. DECRETO 948 DE 1995: por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
            1. RESOLUCION 0601 DE 2006: Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
              1. RESOLUCIÓN 0650 DE 2010: Por la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire
                1. RESOLUCION 2154 DE 2010: Por la cual se ajusta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado a través de la Resolución 650 de 2010 y se adoptan otras disposiciones.
          2. NORMATIVIDAD SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS
            1. LEY 09 DE 1979: Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos
              1. RESOLUCIÓN 2309 DE 1986: Define los residuos especiales, los criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.
                1. DOCUMENTO CONPES 2750 DE 1994: Políticas sobre manejo de residuos sólidos
                  1. DECRETO 605 DE 1996: Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de residuos sólidos.
                    1. NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO SUELO
                      1. LEY 388 DE 1997: Artículo 33 Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo
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