Decreto 472 de 2015 Sanciones

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Mapa Mental sobre Decreto 472 de 2015 Sanciones, creado por Claudia CORTES CASTAÑEDA el 12/08/2018.
Claudia CORTES CASTAÑEDA
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Resumen del Recurso

Decreto 472 de 2015 Sanciones
  1. CAPITULO I
    1. ART. 1 OBJETIVOS: CRITERIOS DE LAS MULTAS
      1. ART. 2 CAMPO DE APLICACIÓN. ACTUACIONES ADMINISTARTIVAS
        1. ART. 3 PRINCIPIOS
          1. MORALIDAD

            Nota:

            • los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad 
            1. PARCIALIDAD

              Nota:

              • Las autoridades darán a conocer sus actos mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley
              1. EFICACIA

                Nota:

                • Los procedimientos logren su finalidad y para el efecto sin obstáculos formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos
                1. CELERIDAD

                  Nota:

                  • Realizaram los procedimientos y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para dar respuestas
                  1. PROPOCIONALIDAD Y RAZONALIDAD

                    Nota:

                    •    La sanción deberá ser proporcional a la infracción y corresponderá a la gravedad de la falta cometida.   
                    1. DEBIDO PROCESO

                      Nota:

                      • ACTUASIONES DEACUERDO A LAS NORMAS EN PLENA GARANTIA
                      1. NO HACER MAS GRAVE LA SANCIÓN
                        1. NO SE PUEDE SANCIONAR DOS VECES
                          1. IGUALDAD

                            Nota:

                            • TRATAR DE LA MISMA FORMA A LAS PERSONAS COMO A LAS EMPRESAS
                            1. IMPARCIALIDAD

                              Nota:

                              • ASEGURAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS A LAS PERSONAS SIN DISCRIMINACION
                          2. CAPITULO III
                            1. ART 9 TÉRMINOS DE TIEMPO PARA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O CIERRE DEFINITIVO POR PARTE DE LOS DIRECTORES

                              Nota:

                              • a) originaron la medida de cierre hasta treinta (30) días al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, podrá imponer la  b) medida hasta por un término de  veinte (120) días hábiles  d) proceder al cierre definitivo de la empresa.
                              1. ART. 8o. TÉRMINOS PARA LA CLAUSURA O CIERRE DEL LUGAR DE TRABAJO POR EL INSPECTOR DE TRABAJO.

                                Nota:

                                • a)  De tres (3) días a diez (10) días hábiles,  conforme a lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 8o de la Ley 1610 de 2013;  b) De diez (10) días a treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el inciso 4o del artículo 8o de la Ley 1610 de 2013, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados conforme al literal anteriorartículos 134 de la Ley 1438 de 201 y 12 de laLey 1610 de 2013
                                1. ART 10 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPONER MEDIDA - CIERRE O SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

                                  Nota:

                                  • impuestas mediante auto debidamente motivado, y su ejecución se llevará por sellos oficiales del Ministerio del Trabajo que den cuenta de la infracción cometida.   
                                  1. ARTÍCULO 11. CONTENIDO DE LA DECISIÓN

                                    Nota:

                                    • 1) Nombre de la persona natural o jurídica y el establecimiento de comercio o lugar de trabajo. 2) El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la medida. 3)  El periodo de tiempo durante el cual se impone la medida. 4)  Las normas infringidas con los hechos probados.  
                                    1. PARÁGRAFO

                                      Nota:

                                      • La policía están en la obligación de prestar su activa colaboración
                                    2. ART 12. PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN INMEDIATA DE TRABAJOS Y TAREAS

                                      Nota:

                                      • concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores
                                      1. ART 13. RESPETO DE LOS DERECHOS LABORALES Y PRESTACIONES SOCIALES

                                        Nota:

                                        • La  suspensión de  actividades o cierre del lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los trabajadores. Se le pagara salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que estos tengan derecho.   
                                      2. CAPITULO II
                                        1. ART. 4 CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE MULTAS

                                          Nota:

                                          • Según se apliquen al Art. 134/Ley 1438 de 2011 y 12 de la Ley 1610 de 2013: 1) reincidencia en la infracción  2) La resistencia, negativa u obstrucción -investigadora.      3) Hacer fraude-persona para evitar-infracción4) El grado de prudencia y diligencia, atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes; 5) El reconocimiento o aceptación de la infracción, antes del decreto de pruebas; 6)  Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados; 7) La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención; 8) El beneficio económico obtenido por elinfractor para sí o a favor de un tercero; 9) La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa;   10) El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo; 11)   La muerte del trabajador.
                                          1. PARÁGRAFO

                                            Nota:

                                            • aplicará lo señalado en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
                                          2. ARTÍCULO 7o. PLAN DE MEJORAMIENTO

                                            Nota:

                                            • Los inspectores pondrán Planes de Mejoramiento, para que se efectúen los correctivos tendientes a la superación de las situaciones irregulares detectadas en materia de seguridad 
                                            1. PARÁGRAFO 1o

                                              Nota:

                                              • El Plan de Mejoramiento no constiuye impedimento para que paralelamente puedan adelantar el proceso administrativo sancionatorio, con ocasión del incumplimiento normativo 
                                              1. PARÁGRAFO 2o

                                                Nota:

                                                • El incumplimiento o cumplimiento parcial del Plan, conlevará a la imposición de sanciones a que haya lugar de conformidad con las normas aplicables.  
                                              2. ART. 5. CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD

                                                Nota:

                                                • La multa sera según el tamaño de la empresa 
                                                1. ART. 6 OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR LOS CRITERIOS PARA GRADUAR LAS MULTAS

                                                  Nota:

                                                  • incluir en el acto administrativo que imponga la sanción, los criterios aplicables al momento de graduar las multas
                                                2. CAPITULO IV
                                                  1. ART 14. REPORTE DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES- DIR TERRITORIALES Y OFICINAS ESPECIALES.

                                                    Nota:

                                                    •    Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento
                                                    1. ARTÍCULO 15. VIGENCIA
                                                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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