Proceso de Creación de Ley

Descripción

Creado por Alejandra Abigail Cruz Sánchez
alecruz095facebo
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Resumen del Recurso

Proceso de Creación de Ley
  1. Etimología de ley
    1. Del latín "lex" que significa "vincular"
    2. Antecedentes
      1. La ley de las XII tablas. En Roma las leyes eran escritas entablas para que todo el pueblo las leyera.
      2. Conceptos
        1. "Es la norma jurídica que ha sido creada por la Asamblea Legislativa, siguiendo un proceso que da la Constitución". El artículo 121 dice que competencia de la Asamblea es legislar.
          1. El Código Civil, en el artículo 1 dice: "Es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita de la Constitución,manda, permite o prohibe".
        2. Sentidos de ley
          1. Amplio
            1. Ley es toda norma jurídica emanada del poder público.
            2. Estricto
              1. La ley es la norma jurídica creada por el Poder Legislativo.
            3. Características de ley como fuente de derecho
              1. 1. Emanan de autoridades que han sido elegidas por elección popular
                1. 2. Garantiza el principio de división de poderes
                  1. 3. Evita la arbitrariedad de las autoridades, vía el principio de legalidad
                    1. 4. Se elabora para evitar la aplicación retroactiva de las normas
                      1. 5. Previene contra las disposiciones privativas
                        1. 6. Emana de un proceso deliberativo, público y abierto, superior a otros procedimientos normativos
                2. También son características
                  1. Obligatoriedad
                    1. Generalidad
                      1. Permanencia
                        1. Abstracta e imporsonal
                          1. La ley se reputa conocida
                        2. Procedimiento de formación de leyes
                          1. 1. Iniciativa de ley: Diputados, Presidente de la República, Corte Suprema de Justicia en materias específicas, Consejos Municipales en materia de impuestos municipales y Diputados del Parlamento Centroamericano en materia de integración.
                            1. 2. Asamblea Legislativa: Aprueba y decreta ley
                              1. 3. Presidente de la República: Sanciona, promulga y pública la ley; o veta, o hace observaciones.
                          2. Etapas del proceso de formación de ley
                            1. 1 Iniciativa de ley: Acto en determinados Órganos del Estado sometan a consideración del Órgano político encargado de la creación de las normas, un proyecto de ley.
                              1. 2. Discusión: Actos y procedimientos en que los diputados deliberan acerca de la iniciativa de ley, para determinar si deben o no aprobarlas. El artículo 143 dispone dos maneras de discusión: General y particular.
                                1. 3. Sanción: De acuerdo a los artículos del 135 al 138, Una ley al ser discutida pasa al Presidente de la República quien puede: sancionarla, vetarla o devolverla con obeservaciones.
                                  1. 4. Promulgación: Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo aprueba y dispone publicar el proyecto de ley. Según artículo 137 puede ser: Expresa o tácita.
                                    1. 5. Publicación: Es el acto por el cual una ley ya es aprobada, sancionada y promulgada y se da a conocer a quienes deben cumplirla. Según el artículo 139 de la Constitución la ley se publica en el Diario Oficial por un termino de 15 días hábiles.
                                      1. Una ley se encontrará en vigencia mientras no haya otra que la derogue o la abrogue
                                        1. Abrogación: Implica la supresión total de un cuerpo normativo
                                          1. Derogación: Implica la eliminación de algunas partes del mismo
                                            1. La derogación expresa: Se produce por medio de una disposición derogativa que identifica con precisión el objeto de la derogación
                                              1. La derogación tácita: Se produce cuando disposiciones jurídicas nuevas entran en contradicción total o parcial con las normas jurídicas previas
                                                1. La derogación expresa indeterminada: Esta no señala que norma queda derogada, el artículo 50 del Código Civil establece que podrá ser tácita o expresa
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