Se establecen pautas para la administración de las
comunicaciones en entidades públicas y privadas que
cumplen funciones públicas.
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los lineamientos y
procedimientos que permitan a las unidades de
correspondencia de las entidades públicas y las privadas,
cumplir con los programas de gestión documental.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se definen algunos conceptos, entre
ellos:
Archivo electrónico
Documento público
Correspondencia
ARTÍCULO TERCERO: Las entidades deberán establecer de acuerdo con su
estructura, la unidad de correspondencia que gestione de manera
centralizada y normalizada, los servicios de comunicaciones, de tal
manera, que contribuyan al desarrollo de gestión documental
ARTÍCULO CUARTO: Toda entidad debe establecer en los manuales de
procedimientos los cargos de los funcionarios autorizados para
firmar la documentación con destino interno y externo que genere la
institución.
ARTÍCULO QUINTO: Los procedimientos para la
radicación de comunicaciones oficiales, velarán por la
transparencia de la actuación administrativa.
ARTÍCULO SEXTO:La numeración de los actos
administrativos debe ser consecutiva y las oficinas
encargadas de dicha actividad, se encargarán de llevar los
controles
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para las comunicaciones internas de carácter
oficial, las entidades deberán establecer controles y
procedimientos que permitan realizar un adecuado seguimiento a
las mismas
ARTÍCULO OCTAVO: Las unidades de correspondencia, elaborarán
planillas, formatos y controles manuales o automatizados que
permitan certificar la recepción de los documentos
ARTÍCULO NOVENO: Las entidades son responsables
por la adecuada conservación de su documentación
ARTÍCULO DÉCIMO: Las comunicaciones oficiales que
ingresen a las instituciones deberán ser revisadas,
para verificar la competencia
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: las comunicaciones
oficiales enviadas en soporte papel, se elaborarán
en original y máximo dos copias
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las comunicaciones de este medio,
se tramitarán, teniendo en cuenta la información de las series
establecidas en las tablas de retención documental
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Todas las unidades de
correspondencia, informarán el horario de atención al público en
un lugar visible
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Con el propósito de reflejar
una adecuada imagen corporativa, las entidades
establecerán en sus manuales de procedimientos, la
manera de elaborar oficios
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las entidades que dispongan de
Internet y servicios de correo electrónico, reglamentarán su
utilización y asignarán responsabilidades de acuerdo con la cantidad
de cuentas habilitadas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.