Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores

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Mapa Mental sobre Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, creado por Anantta Garcia el 20/10/2018.
Anantta Garcia
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Resumen del Recurso

Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores
  1. El hurto de vehículos automotores
    1. El que se apodere de un vehículo automotor que pertenezca a otra persona, sea natural o jurídica con la finalidad de obtener provecho para si o para otro, y que no tenga el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Por tanto, este hurto es un delito contra la propiedad
      1. Es necesario hacer resaltar, que el hurto deberá recaer sobre un vehículo automotor. Por lo que al tratarse de otro de tipo de objeto, es obvio que deberán aplicarse las normas del Código Penal.
        1. Agravantes
          1. En el caso de vehículos destinados transporte público, colectivos o de carga.
            1. Valiéndose de la actividad que sea realizada por los menores de edad
              1. Sobre aquellos vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
                1. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.
                  1. Sobre aquellos vehículos pertenecientes a cuerpos policiales, de seguridad pública o sobre aquellos vehículos destinados al transporte de valores.
                    1. Cuando el hurto es ejecutado por dos o más personas que se hubieren reunido o que se hayan puesto de acuerdo para llevarlo a cabo.
                      1. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas, o cualquier otro instrumento similar, violando o superando la seguridad electrónica u otras semejantes
                        1. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo
                          1. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común
                            1. Por aquellas personas disfrazadas, ilícitamente uniformada usando indebidamente identificación falsa o habito religioso
                        2. Desvalijamiento de vehículos automotores
                          1. Para que tal delito se configure, es menester que el apoderamiento tenga por objeto partes o piezas de un vehículo, entendiéndose por tales, las que integran el sistema de energía por ejemplo, o el de lubricación o de enfriamiento o de combustible, embrague, frenos, el de encendido, entre otros, cada uno de los cuales está compuesto de piezas indispensables y esenciales para su funcionamiento. Es evidente que no necesariamente quien perpetre el desvalijamiento puede estar incurso en el delito de hurto de vehículo automotor, por lo que el delito de desvalijamiento representa una forma autónoma e independiente de la otra.
                          2. Tentativa de hurto
                            1. Existe tentativa, cuando el culpable da inicio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores y no practica todos los que debieran producir el delito, por causa o accidente que no sea su propio y voluntario desistimiento.
                            2. El robo de vehículos automotores
                              1. En éste el agente se vale de violencias contra las personas, como medio de apoderarse de la cosa. Sintéticamente: Robo = Hurto + violencia contra las personas.
                                1. Agravantes
                                  1. Por medio de la amenaza a la vida.
                                    1. Por dos o más personas.
                                      1. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o habito religioso.
                                        1. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.
                                          1. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
                                            1. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
                                              1. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.
                                                1. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.
                                                  1. De noche o en lugar despoblado o solitario.
                                                    1. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
                                                      1. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.
                                                  2. Tentativa de robo
                                                    1. El que iniciare la discusión de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis (6) a siete (7) años de presidio.
                                                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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