Art. 129 al 133

Descripción

Mapa Mental sobre Art. 129 al 133, creado por Jessica Jiménez Pérez el 11/11/2019.
Jessica Jiménez Pérez
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Resumen del Recurso

Art. 129 al 133
  1. Art. 129 Se deroga
    1. Art. 130 Del tràmite y resoluciòn de los recursos
      1. El recurso de revocacion se admitira toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesion de las autoridades mediante la absolucion de posiciones, esto tendria un plazo de 15 para presentarlas, contados a partir del dia siguiente al de dicho anuncio,
      2. Art. 131 La autoridad debera dictar resolucion y notificarla en un termino que no excedera de tres meses contador a partir de la fecha de interposicion del recurso.
        1. Art. 132 La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, en dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el juicio contencioso administrativo
          1. Art. 133 La resolución que ponga fin al recurso podrá: I. Desecharlo por improcedente, II. Confirmar el acto impugnado, III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución, IV. Dejar sin efectos el acto impugnado, V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya.
            1. Art. 133 A Las autoridades fiscales están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, conforme a lo siguiente: I. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma.
              1. Art. 133 B El recurso de revocacion podra tramitarse y resolverse conforme al procedimiento antes mencionado.
                1. Art. 133 C El promovente que haya optado por el recurso de revocación exclusivo de fondo no podrá variar su elección.
                  1. Art. 133 D El escrito de interposición del recurso de revocación exclusivo de fondo, debera satisfacer los siguientes requisitos: I. Manifestacion expresa, II. Expresion breve y concreta, III. Origen del agravio
                    1. Art. 133 E Si el contribuyente manifiesta que requiere del desahogo de una audiencia para ser escuchado por la autoridad esto debe solicitarse 20 dias siguientes despues del oficio.
                      1. Art. 133 F Si se agrega el escrito de promocion del recurso de revocacion la autoridad resolvera el recurso si tendra la facultad para valorarlo.
                        1. Art. 133 G La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo se emitirá en el sentido de confirmar el acto impugnado
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