La Jurisdicción mercantil es la potestad de conocer en los negocios
judiciales, contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos
mercantiles.
Es la Potestad que tiene de conocer en los negocios
judiciales contenciosos o voluntarios derivados de actos
y contratos mercantiles.
Caracteristicas
* Es plena
Es decir, que los tribunales de comercio tienen
autoridad suficiente para conocer de los asuntos que
las leyes les atribuyen y para ejecutar las decisiones
que pronuncien.
DISPOSICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO MERCANTIL
* La celeridad del emplazamiento Art. 1099 C.Com
* En materia marítima la citación es a bordo de la nave Art. 1110 .C.Com
* La no aplicación de la cuestión previa Ordinal 5 del Art. 346 CPC y Art.1102 C.Com.
* Exámenes de libros Art. 1105
* Remates de Nave Art. 117 y 1118 C.Com.
* Apelación de sentencias interlocutorias Art. 1114 CCom.
* Es autónoma
Los tribunales mercantiles por imperios de la ley,
según articulo 1082 del Código de Comercio, están
investidos de suficiente poder para resolver sobre todas
las incidencias que ocurran en un procedimiento
mercantil aunque sea de carácter civil como sucede en
los juicios de quiebra
* Es pública
Quiere decir, que no se reconoce en nuestro derecho la justicia
privada. Por eso las sentencias se pronuncian en nombre de la
Republica, según lo cita el Artículo 242 del Código de
Procedimiento Civil.
ÓRGANOS COMPETENTES DE LA JURISDICCIÓN MERCANTIL
La jurisdicción mercantil se comprende de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
* La Corte de Apelaciones (Sala de Casación Civil T.S.J)
* Los Juzgados Superiores Mercantiles
* Tribunales de Primera Instancia Mercantiles
* Juzgados de Municipio La Corte de Apelaciones
Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones,
por razón de sus respectivas materias y en el territorio de
sus respectivas jurisdicciones:
* Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por
los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los
recursos de hecho
Los Juzgados Superiores Son deberes y atribuciones de los tribunales
superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus
respectivas jurisdicciones:
* Ejercer las atribuciones que señale el Código
de Comercio y las leyes. (LOPJ. Art. 63 numeral
3)
* Conocer en segunda y ultima instancia de las causas e
incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de
Municipio en materia mercantil, así como también de los
recursos de hecho
* Trasmitir a los juzgados Superiores las quejas que reciba contra
los funcionarios inferiores por omisión, retardo o denegación de
justicia o por falta de cumplimiento de sus deberes, cuando
actúen en materia mercantil, a fin de que se siga el procedimiento
legal y haga efectivas las responsabilidades del caso. (LOPJ. Art.
69 letra C).
Conocer en apelación de las causas e incidencias por
los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y
de los recursos de hecho * Ejercer las atribuciones
que les confieren el Código de Comercio y las demás
leyes nacionales (LOPJ: Art. 66 letra C) Tribunales de
Primera Instancia Son deberes y atribuciones de los
jueces de primera instancia, por razón de sus
respectivas materias y en el territorio de sus
respectivas jurisdicciones.
* Conocer en de las causas mercantiles que les
atribuya el Código de Comercio
Es la facultad que tiene el Estado de administrar justicia a
través de los órganos competentes, que son los tribunales
mercantiles. Pedraza 1999.
Articulo 1082. C.Com: La jurisdicción comercial es plena en
los asuntos que la Ley somete a su competencia.
Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en
el curso de una causa. Ejecuta y hace ejecutar sus
determinaciones.
PROCEDIMIENTO MERCANTIL
Son una serie de normas jurídicas adjetivas que se deben observar en
los procesos, mercantiles.
El procedimiento mercantil se refiere a los juicios especiales regulados por el código de
comercio, como el juicio de atraso y quiebra, al juicio breve y al juicio abreviado, cuyos
procedimientos están establecidos en el CPC y sus normas se aplican en lo que no hubiere
disposición especial en el Código de Comercio ( Art. 1.119)
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO MERCANTIL
* Es una ley de excepción que se aplica con preferente especialidad
en los casos previstos por este código Art. 1097 C.Com
* Se aplica el CPC como norma jurídica supletoria en caso de silencio en la ley
mercantil Art. 1097 C.Com.
* La ley atribuye una competencia muy específica a los tribunales de comercio art. 1090 C.Com.
DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL Y EL MERCANTIL PROCEDIMIENTO CIVIL
PROCEDIMIENTO MERCANTIL Y CIVIL
Tribunal Competente Civil | Tribunal Competente
Mercantil | Contestación de la demanda, la regla es
el Art. 344 CPC y la excepción Art. 1099 del Código
de Comercio | Contestación de la demanda Art. 344
CPC 20 días | Se aplican todas las cuestiones previas
Art. 346 CPC | No se aplican cuestiones previas Ord.
6 Art. 346 CPC y 1092 C.Com.
Se hace oposición en las medidas preventivas Art. 588
CPC | En las medidas preventivas se hace apelación Art.
1099 C.Com. | No se admite la prueba testimonial, para
probar una obligación superior a 2000 Bs., Art., 1387 C.C
| Se admite probar con testigos, obligaciones superiores a
2000 Bs. Art. 124 y la excepción Art. 126 C. Com.
Termino para apelar sentencias interlocutorias o definitivas son
5 días Art. 298 CPC | Termino para apelar sentencias
interlocutorias es de 3 días y definitivas 5 días Art. 1114
C.Com.
Como todo proceso, después de la citación del demandado para la contestación de la
demanda, ninguna otra notificación especial será necesaria para la continuación del
juicio, que seguirá todos sus trámites hasta su terminación.