CARÁCTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD

Descripción

Mapa Mental sobre CARÁCTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD, creado por Dilan Ropero el 15/04/2020.
Dilan Ropero
Mapa Mental por Dilan Ropero, actualizado hace más de 1 año
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Creado por Dilan Ropero hace alrededor de 4 años
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Resumen del Recurso

CARÁCTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD
  1. ¿QUE ES ?
    1. Se califica como agente de la autoridad a quienes por razón de cargo están obligados a auxiliar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a efecto sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos
    2. EL MILITAR COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD
      1. Los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios como policía militar o que intervengan en las operaciones descritas en el artículo 16.e de la Ley de la Defensa Nacional9, tendrán carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias y con las condiciones que reglamentariamente se determinen
      2. ¿CUANDO PUEDE ACTUAR COMO A. A?
        1. Bajo control de la UME
          1. en apoyo de las FCSE en operaciones de vigilancia y protección
            1. Prestar servicios como (PM)
            2. ¿CONDICIONES A CUMPLIR ?
              1. ACTUAR BAJO UNA ORDEN
                1. TENER LA FORMACIÓN ADECUADA
                  1. IR DEBIDAMENTE IDENTIFICADO
                  2. PROTEGIDO LEGALMENTE
                    1. se le protege ante delitos específicos contemplados en el Código Penal. el Estado se hace responsable de las posibles responsabilidades civiles derivadas de la actuación del agente de la autoridad en el ejercicio legítimo de su función. En contraprestación a esa protección penal, el legislador exige más al agente de la autoridad que al ciudadano, y no solo perderá esa protección cuando actúe indebidamente o abuse de sus funciones, sino que le serán de aplicación los ilícitos penales agravados en determinados delitos
                    2. EMPLEO DE ARMAS
                      1. Solo podrá utilizar sus armas en aquellas situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para el cumplimiento de las misiones de seguridad asignadas. En cualquier caso, siempre deberá intentar producir la menor lesividad posible.
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