1. CARACTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD

Descripción

Mapa Mental sobre 1. CARACTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD, creado por SR Frodo Bolson el 15/04/2020.
SR Frodo  Bolson
Mapa Mental por SR Frodo Bolson, actualizado hace más de 1 año
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Resumen del Recurso

1. CARACTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD
  1. DEFINICION: Se califica como agente de la autoridad a quienes por razón de cargo están obligados a auxiliar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a efecto sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos
    1. CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE ACTUA COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD
      1. Bajo control de la UME o en otras unidades de las FAS, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad, y en otras situaciones de necesidad pública.
        1. Actuar en apoyo de las FCSE en operaciones de vigilancia y protección o como consecuencia de atentados terroristas u otros ilícitos o violentos.
          1. Prestar servicios como policía militar (PM), de manera permanente o temporal.
            1. CONDICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD
              1. Deberá mediar una orden en ejecución de decisiones tomadas por la autoridad con competencia para ello.
                1. Tendrán formación y preparación adecuadas, que serán impartidas dentro de la enseñanza militar y de la instrucción y adiestramiento, con el fin de que conozcan sus obligaciones y derechos.
                  1. Llevarán una identificación fácilmente visible sobre el uniforme que les acredite como agentes de la autoridad
                2. USO DE LAS ARMAS
                  1. Solo podrá utilizar sus armas en aquellas situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para el cumplimiento de las misiones de seguridad asignadas. En cualquier caso, siempre deberá intentar producir la menor lesividad posible.
                  2. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE LA AUTORIDAD
                    1. Tiene la obligación de intervenir ante un delito flagrante, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 490 a 492). Tan pronto como sea posible recabará la presencia de los miembros de las FCSE para que se hagan cargo de los posibles detenidos.
                      1. Se debe tener presente que se entiende por flagrancia el delito que se está cometiendo o que es inmediata su ejecución, y que esta deja de existir si el delincuente se pone a salvo.
                      2. ARTICULOS DE APLICACION
                        1. ART 34
                          1. ART 35
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