IUSPOSITIVISMO

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Lus Jariana Quintero Sierra Derecho grupo B1
LUS JARIANA QUINTERO SIERRA
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LUS JARIANA QUINTERO SIERRA
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Resumen del Recurso

IUSPOSITIVISMO

Nota:

  • El Iuspositivismo parte del supuesto del que el derecho no es mas que la expresion positiva de un conjunto de normas dictadas por el poder soberano. estas normas tienen validez solo por el hecho de manar del poder soberano
  1. La Exegesis
    1. Francia

      Nota:

      • La escuela Francesa de la Exegesis se cita en todos los manuales como el origen del positivismo juridico. tras la aprobacion de Napoleon del Codigo Civil, los juristas se concentran en su estudio y comentario, buscando el mismo, a traves de razonamientos logicos, las respuestas a todos los casos que la realidad suscitaba.
      1. Inglaterra

        Nota:

        • En Inglaterra el positivismo juridico encarnado por John Austin, fundador de la jurisprudencia analitica. Austin entiende que el Derecho positivo verdadero son las normas o reglas "establecidas para la guia de un ser inteligente por otro ser inteligente que tiene poder sobre el", y que es el soberano quien respalda aquellas con la amenaza de una sancion. tales reglas o normas son juridicas con independencia del juicio etico que merezcan a los ciudadanos, con independencia de si son buenas o malas, eficaces o ineficaces.
        1. Alemania

          Nota:

          • En Alemania Savigny y los principales representantes de la escuela historica que defendian que el Derecho es la manifestacion del espiritu propio de un pueblo, cultivaron, sin embargo, el Derecho Romano vigente en Alemania desde la recepcion del siglo XVI con riguroso y depurado criterio cientifico con lo que desde el historicismo llegaron al racionalismo juridico. 
        2. Iuspositivismo: Ingles/ Jurisprudencia Analitica

          Nota:

          • La importancia de Austin para la teoria del Derecho reside en otro lugar: su analisis del derecho fue novedoso en tres niveles diferentes de generalidad. -Primero, probablemente Austin fue el primer autor que abordo la teoria del derecho analiticamente -Segundo, dentro de la jurisprudencia analitica Austin fue el primer exponente sistematico del "positivismo juridico" -Tercero, la version austiniana del positivismo juridico, una "teoria del derecho como mandato"
          1. Iuspositivismo:de Alemania

            Nota:

            • La corriente positivista alemana tiene cabida von la dovtrina de Franz Von Liszt, quien fundo la llamada escuela sociologica Alemana, donde la pena buscaba una retribucion del daño y justificaba la peligrosidad del individuo antisocial, a traves de lo que se llamo "Doppel Binaria" o doble via. Constituyo una escuela eclectica donde, tanto iusnaturalismo como positivismos, unidos infundaban el futuro de la ciencia penal y sus procesos.
            1. Iuspositivismo: La jurisprudencia de concepto/dogmatismo

              Nota:

              • El positivismo de Kelsen sostiene que no puede crearse el derecho tomando en cuenta solo el conocimiento del sentido de las normas juridicas, porque esta es incapaz de colmar las lagunas que existen en el derecho. solos los organos de aplicaion del derecho(los jueces), al colmar las lagunas legislativas crean nuevas normas.
              1. Jurisprudencia de Intereses

                Nota:

                • Es la doctrina que inspira la interpretacion del derecho basandose primordialmente en la consideracion de los intereses en conflicto en el caso planteado. Se contrapone a la llamada jurisprudencia de conceptos, caracterizada por dar referencia, en la interpretacion y aplicacion d Derecho, a la estructura o trama conceptual que se integra en toda la norma juridica.
                1. La jurisprudencia social

                  Nota:

                  • En general, la jurisprudencia sociologica se refiere a un estudio del derecho que toma en cuenta los hechos sociales sobre los cuales el derecho procede y con los cuales esta implicado; en otras palabras, el quehacer real, incluyendo las causas y los efectos de la ley.
                  1. Realismo Juridico Americano

                    Nota:

                    • Esta integrado por una serie de juristas que durante los años treinta y la primera mitad de los cuarenta mantuvieron una actitud agresiva y critica contra muchos de los valores entendidos del sistema juridico common law.
                    1. Marxismo Juridico

                      Nota:

                      • El juicio historico sobre lo que queda del marxismo juridico pertenece a esa clase de estudios que suelen producirse cuando se da por finalizada la vigencia o el esplendor de una doctrina. son trabajos que tratan de hacer balance de los activos o pasivos de un pensador o de una filosofia, de recuperar una obra injustamente olvidada, o de lograr una readaptacion a los nuevos tiempos. son trabajos dificiles que no pueden ser acabados con unas conclusiones definitivas, porque valorar la vigencia de una doctrina, que normalmente suele ser amplia, diversa y dispersa, es una tarea muy compleja no susceptible a reducciones metodologicas que puedan garantizar la objetividad de los resultados.
                      1. Teoria Pura del Derecho, Kelsen

                        Nota:

                        • Mas alla de su teoria pura del derecho, Kelsen permeo profundamente el modo de concebir los elementos medulares del sistma juridico y de la organizacion del Estado.
                        1. Neopositivismo

                          Nota:

                          • Corriente idealista subjetiva de la filosofia burguesa del siglo XX; formas altual del positivismo, el reconocimiento sobre la realidad se da tan solo en el pensar cotidiano o concretamente cientifico: la filosofia es posible unicamente como analisis del lenguaje, en el que se expresan los resultados de dichos tipos de pensar (filosofia analitica).
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