Deriva de las palabras griegas eu, bien, y thánatos,
muerte. Se refiere al acortamiento voluntario de la
vida de quien sufre una enfermedad incurable, para
prevenir sufrimientos.
Nota:
Tomado del Compilado de ética 2
Se define como la procuración de medios
que permitan una muerte sin sufrimiento
Nota:
Boletín CONAMED-OPS
Buena muerte o "muerte dulce",
la cual está encaminada a que
un médico acelere la muerte de
un paciente terminal, con el
consentimiento de éste a fin de evitar sufrimiento y dolor
Nota:
"LA EUTANASIA EN MÉXICO" SAPPI-ISS-08-19
Acción u omisión que para evitar el sufrimiento de un
paciente acelera su muerte, con su consentimiento, o sin él
Nota:
"LA EUTANASIA EN MÉXICO" SAPPI-ISS-08-19
pág. 112 del pdf o 110 del documento.
CLASIFICACIÓN
Según Arroyo
Castro
Nota:
"LA EUTANASIA EN MÉXICO" SAPPI-ISS-08-19
EUTANASIA POSITIVA
Implica provocar la muerte mediante la intervención quirúrgica,
de ordinario administrando un fármaco. Es aquélla en que el
agente, de manera directa y positiva, actúa sobre la persona
enferma provocándole la muerte.
EUTANASIA SOLUTIVA
Se refiere a conductas autónomas o heterónomas que tiendan a
aliviar el dolor, mediante el suministro de analgésicos o
anestésicos, que no abrevien el curso vital, proveyendo al enfermo
o anciano de adecuadas condiciones de higiene, nutrición y abrigo,
confortándolo mediante la compañía, el diálogo y el silencio, según
las necesidades, y posibilitándole la asunción personal de morir en
una discreta soledad, cuando ésa fuera su voluntad.
EUTANASIA ACTIVA
Se provoca la muerte mediante una acción, inyección letal,
suministro de fármacos.
EUTANASIA NEGATIVA
El agente deja de hacer algo que permite proseguir con la vida del
paciente. Consiste en la omisión de los medios ordinarios para
mantener la vida del enfermo.
EUTANASIA PASIVA
Por omisión, mediante la interrupción del tratamiento necesario,
lo que provoca la muerte.
EUTANASIA DIRECTA
Se observa cuando en la intención del agente existe el deseo de
provocar directamente la muerte del enfermo.
EUTANASIA INDIRECTA
Consiste en la muerte no querida en su intención, que
sobreviene a causa de los efectos secundarios del tratamiento
paliativo del dolor.
EUTANASIA TERMINAL
Los supuestos de enfermos terminales, estado vegetativo
persistente y neonatos que se hallen en situaciones similares.
EUTANASIA PALIATIVA
Las de enfermos de muerte y personas incapacitadas para
valerse por sí mismas por afección incurable y permanente, en
estos supuestos los tratamientos aplicados, dirigidos a
mitigar el dolor, producen un adelantamiento del momento de
la muerte.
EUTANASIA VOLUNTARIA
Es la que solicita el paciente de palabra o por escrito.
EUTANASIA INVOLUNTARIA
Es la que se aplica a los pacientes sin su consentimiento.
Procede por decisión del propio agente sanitario o por la
familia.
Según Boletín
CONAMED-OPS
EUTANASIA ACTIVA
Acto que directamente
ocasiona la muerte del
paciente o la precipita
EUTANASIA ACTIVA
CONSENTIDA
Cuando el paciente solicite se
le procure la muerte, esto
puede hacerlo en forma oral o
escrita.
EUTANASIA
ACTIVA SUFRIDA
No existe consentimiento
expreso del paciente y se
realiza a solicitud de los
familiares o por iniciativa del
personal médico aduciendo un
motivo de piedad.
EUTANASIA PASIVA
LENITIVA U
OMISIVA
Aquella en la que se deja morir al
paciente sin otorgar atención, al
suspender los medios proporcionados
u ordinarios, de igual forma es una
conducta ilegal y puede tipificar los
delitos de abandono de persona u
omisión de auxilio médico.
ORTOTANASIA
Única considerada ética, se
refiere a otorgar al paciente
únicamente los medios
ordinarios para evitar su
sufrimiento y se evita todo tipo
de medios extraordinarios que
prolongan la agonía, es decir la
muerte sobreviene en forma
natural.
En este contexto entra la atención
PALIATIVA
Es decir aquéllas acciones
multidisciplinarias específicas para
paliar el dolor y demás síntomas
asociados a la enfermedad que implican
el sufrimiento de los pacientes y de sus
familias, con la finalidad de mejorar su
calidad de vida ante enfermedades
graves sin posibilidad de recuperación o
curación.
Según la
OMC
Nota:
"LA EUTANASIA EN MÉXICO" SAPPI-ISS-08-19
Aún no aceptadas del todo.
EUTANASIA PASIVA
Se ha definido como la interrupción o no inicio de
medidas terapéuticas inútiles o innecesarias en
un paciente que se encuentre en situación de
enfermedad terminal.
EUTANASIA INDIRECTA
Al respecto cabe señalar que la OMC ha
aconsejado retirar el término, ya que está mejor
definido por el principio del doble efecto, al que se
entiende como el principio ético por el cual se
permite un determinado tratamiento que puede
tener un efecto beneficioso y otro perjudicial,
siempre y cuando el médico no haya buscado este
último de forma intencionada y el resultado final
sea beneficioso o neutro para el paciente.
EUTANASIA INVOLUNTARIA
Es la que se aplica a un paciente sin que éste lo
haya solicitado. Al respecto se indica que, ningún
código ético ni penal lo acepta y, por lo tanto, no
debería ser ni siquiera objeto de discusión.
Según Gómez López
Habla de
eutanasia típica y
atípica, las cuales
a su vez se
reconocen como
tales partiendo de
las modalidades
que presentan y
cómo encuadran
los supuestos
punibles que de
ellas se derivan en
el ámbito del
Derecho Penal.
Dentro de la eutanasia
atípica según el autor en
comento se encuentran:
EUTANASIA POR OMISIÓN
Esta modalidad se presenta cuando quien se
encuentra al cuidado o a cargo del enfermo
o herido, omite utilizar aquellos
procedimientos o terapias a su alcance y
cuyo uso podría alargar la vida de quien se
encuentra en proceso de morir. Sin
embargo, se aclara que si la omisión de
utilizar tales procedimientos se debe a que
el enfermo se resiste o se opone a ellos, o
no acepta ese tipo de terapia, la acción es
atípica, en virtud del ejercicio del derecho
de autodeterminación y desarrollo de la
personalidad que permite rechazar
válidamente tratamientos médicos
OTRAS PRÁCTICAS Y SUS DIFERENCIAS CON
ÉSTA
EUGENESIA
En esta práctica no hay voluntad de morir por parte de la
víctima y predominan en el autor propósitos egoístas,
para eliminar a enfermos, niños débiles y ancianos, que
se convierten en carga para el Estado o ponen en peligro
la fuerza de la raza. Es una política de eliminación de
grupos considerados inútiles a la comunidad, se trata de
delitos de genocidio, parricidio, infanticidio, homicidio
simple.
ADISTANACIA
Implica quitar los obstáculos para morir. Se señala que
proviene de la misma raíz que la Distanasia solo que contiene
la privativa; “consiste en dejar de proporcionar al enfermo los
medios que sólo conducirán a retrasar la muerte ya inminente,
equivale en otras palabras a respetar el proceso natural de
morir, lo que tradicionalmente se llama Eutanasia pasiva o
Eutanasia negativa.”.
AUTANASIA
"Por sí mismo".término en donde se asume que el
individuo en estado terminal puede solicitar que
se le proporcionen los medios necesarios para
acabar con su vida.
DISTANACIA
Se considera contraria a la eutanasia e implica
prolongar la vida hasta lo máximo posible
mediante técnicas artificiosas, la
intencionalidad se asienta en querer prolongar
la vida humana con la utilización de todos los
medios médicos-quirúrgicos posibles.
HOMICIDIO-SUICIDIO
Al que también se le conoce o se le ha
denominado suicidio asistido, es la
cooperación con el suicidio de otro, ya sea
cuando se le instiga a realizarlo, o bien, se
le ayuda por algún medio. Como por
ejemplo, procurar el veneno.
ORTOTANASIA
Se da la muerte normal a través de la prolongación de la vida, mediante
procesos terapéuticos que producen o permiten la supervivencia de un gran
número de enfermos del todo incurables, cuya carga pesa sobre las familias
y sobre la colectividad sin ningún provecho, nada más la prolongación del
sufrimiento del enfermo, es dejar morir a un ser humano, se le compara a la
eutanasia por omisión.
El CÓDIGO PENAL para el Distrito Federal (hoy Ciudad
de México), tipifica la citada conducta, previendo en
su capítulo respectivo a homicidio, lo siguiente:
ARTÍCULO 127
"Al que prive de la vida a otro, por la
petición expresa, libre, reiterada, seria
e inequívoca de éste, siempre que
medien razones humanitarias y la
víctima padeciera una enfermedad
incurable en fase terminal, se le
impondrá prisión de dos a cinco años.”
En su capítulo especial
denominado Ayuda o
Inducción al Suicidio, se
prevé:
ARTÍCULO 142
"Al que ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá
prisión de uno a cinco años, si el suicidio se consuma. Si el
agente prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la
muerte, la pena aplicable será de cuatro a diez años de prisión.
Al que induzca a otro para que se prive de la vida, se le
impondrá prisión de tres a ocho años, si el suicidio se consuma.
Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del
que induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrán las
dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena
que corresponda a las lesiones de que se trate. Si no se causan
éstas, la pena será de una cuarta parte de las señaladas en este
artículo.”
ARTÍCULO 128
"A quien cometa
homicidio calificado
se le impondrá de
veinte a cincuenta
años de prisión.”
ARTÍCULO 156
"Al que abandone a una persona incapaz de
valerse por sí misma teniendo la obligación
de cuidarla, se le impondrán de tres meses a
tres años de prisión si no resultare lesión o
daño alguno. Además, si el activo fuese
ascendiente o tutor del ofendido, se le privará
de la patria potestad o de la tutela.”
ARTÍCULO 324
"Se impondrá prisión de seis a doce años, de cien a
trescientos días multa y suspensión para ejercer la
profesión, por un tiempo igual al de la pena de
prisión, al médico en ejercicio que: I. … II. Se niegue
a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra
peligro de muerte o de una enfermedad o daño más
grave y, por las circunstancias del caso, no pueda
recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.”
PUNTOS DE VISTA
Nota:
Compilado Ética 2.
Dr. RODOLFO VÁZQUEZ,
filósofo por la UNAM.
Con el término "muerte asistida médicamente";
puntualiza que se trata no de que el enfermo
ejerza acciones para provocar su propia muerte,
sino que una vez declarada su voluntad de morir
será una tercera persona la que lo lleve a cabo.
EUDALDO FORMENT,
doctor en filosofía por la
Universidad de Barcelona.
"la muerte digna no implica ausencia de dolor, pues el
dolor no es un criterio de medición de dignidad
humana". La eutanasia, por otra parte, no es una forma
de luchar contra el dolor. Lo digno es basar la dignidad
del hombre en el hecho de que no sufra. La dignidad
humana, repito, se fundamenta en la dignidad
personal, en el hecho de ser humanos".