Junta Directiva

Descripción

Junta Directiva de las Cámaras de Comercio
KAROL ALEJANDRA FRESNEDA CARRILLO
Mapa Mental por KAROL ALEJANDRA FRESNEDA CARRILLO, actualizado hace más de 1 año
KAROL ALEJANDRA FRESNEDA CARRILLO
Creado por KAROL ALEJANDRA FRESNEDA CARRILLO hace casi 4 años
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Resumen del Recurso

Junta Directiva
  1. Artículo 80. Esta conformada de seis (6) a doce (12) miembros
    1. Comerciantes en calidad de afiliados
      1. Artículo 82. Periodo de 4 años con opción de reelección
        1. Requisitos
          1. Artículo 85. Miembro
            1. Ciudadano colombiano
              1. No hacer sido sancionado por delitos
                1. Estar domiciliado en en la respectiva circunscripción
                  1. Ser persona de reconocida honorabilidad
                  2. Artículo 16. Delitos que implican prohibición del ejercicio del comercio
                    1. Delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y comercio, contrabando, competencia desleal y usurpación de derecho sobre propiedad industrial
              2. Articulo 92. Afiliado
                1. Personas Naturales o Jurídicas
                  1. A su solicitud
                    1. Mínimo dos (2) años matriculado
                      1. Haber ejercido actividad mercantil
                        1. Cumplir las obligaciones de calidad de comerciante
            2. Representantes del Gobierno
              1. Artículo 82. No tienen un periodo definido
            3. Artículo 83. Quórum para deliverar y decidir
              1. Una (1) vez al mes se llevan a cabo quórum
                1. Mayoría absoluta de sus miembros
                2. Para la designación, remoción o aprobación
                  1. Se debe contar con el voto de por lo menos 2 terceras partes de los miembros
                3. Artículo 11. Vacancia automatica de la Junta Directiva
                  1. Inasistencia a cinco (5) sesiones de junta en el periodo de un (1) año
                    1. En la vacancia de un miembro de Junta Directiva principal, el suplente ocupa su lugar
                      1. Perdida de calidad de afiliado o causal de inhabilidad prevista en la ley
                    2. Tienen un periodo de un (1) mes para conseguir el reemplazo
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