LEY 43 DE 1990: Reglamento de la profesión de Contador Público

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Mapa Mental sobre LEY 43 DE 1990: Reglamento de la profesión de Contador Público, creado por erika.galvis1994 el 21/03/2015.
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Resumen del Recurso

LEY 43 DE 1990: Reglamento de la profesión de Contador Público
  1. CAPÍTULO I: DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO
    1. ARTÍCULO 1o. DEL CONTADOR PUBLICO.
      1. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
      2. ARTICULO 2o. DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL.
        1. Para los efectos de esta ley, se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como : la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
          1. PARAGRAFO 1o. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.
            1. PARAGRAFO 2o. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos no podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa.
          2. ARTICULO 3o. DE LA INSCRIPCION DE CONTADOR PUBLICO.
            1. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores
              1. PARAGRAFO 1: para ser inscito como contador publico debe:- ser nacional colombiano -haber otenido el titulo en una universidad colombiana autorizada por el gobierno - o haber obtenido el titulo expedido por instituciones extranjeras del pasi con las qe colombia tenga convenio.
                1. paragrafo 2: Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta Central de Contadores deberá haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente ley
                  1. PARAGRAFO TERCERO. En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional.
                2. ARTICULO 4o. DE LAS SOCIEDADES DE CONTADORES PUBLICOS.
                  1. Se denominan "sociedad de Contadores Públicos", a la persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general señaladas en esta ley.
                  2. ARTICULO 5o. DE LA VIGILANCIA ESTATAL.
                    1. Las sociedades de Contadores Públicos estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores.
                    2. ARTICULO 6o. DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.
                      1. Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el Conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e Informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
                      2. ARTICULO 7o. DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS.
                        1. Las normas de auditoria generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditoría son las siguientes:
                          1. 1. NORMAS PERSONALES
                            1. 2. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÒN DEL TRABAJO
                              1. 3. NORMAS RELATIVAS A LA RENDICION DE INFORMES
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