Ley 1562 2012

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Resumen del Recurso

Ley 1562 2012
  1. Ley 776 de 2002
    1. "Por el cual se dictan normas sobre la organización y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales".
      1. Derecho a las prestaciones: Todo aquel afiliado al sistema que sufra un accidente de trabajo o enfermedad laboral tendra derecho a que el sistema le brinde servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas de la presente ley.
        1. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal: Todo afiliado que se le defina incapacidad temporal recibira un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, el pago se efectuara en los periodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.
          1. Incapacidad permanente parcial: Se le considera al afiliado que como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral presente una disminución definitiva igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su capacidad laboral según su contarto.
            1. REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
              1. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación
            2. " Por el cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional".
              1. Se cambia en todo el sistema el termino profesional por laboral, de igual forma salud ocupacional sera ahora llamado seguridad y salud en el trabajo
                1. El programa de salud ocupacional será equivalnete a hablar del Sitema de Gestion de la seguridad y salud en el trabajo.
                  1. En forma voluntaria se podran afiliar los independientes que no estan cobijados en la afiliación obligatoria.
                    1. Las empresas de alto riesgo tendrán supervisación por parte de las ARL y el ministerio de trabajo, asi como tambien la verificación de los estandares por parte de las IPSOS será realizado por las entidades departamentales y Distritales de salud.
                      1. Las micro y pequeñas empresas que se clasifican de alto riesgo deberan fortalecer la prevención con la asesoria de la administradora de riesgos laborales.
                        1. Reglas para garantizar el flijo adecuado de recursos entre los sistemas de riesgos laborales y de seguridad social en salud asi como la asignación de recursos al Instituto Nacional de Salud para investigación en salud laboral.
                          1. Se sancionara hasta con mil salarios minimos mensuales cuando se dectecten omisiones en los reportes de acciones de trabajo y enfermedades laborales que afecte la evaluación del programa de salud ocupacional.
                          2. Ley 95 de 1994
                            1. Prestaciones asistenciales: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización; servicio odontológico; suministro de medicamentos; servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; rehabilitaciones física y profesional.
                              1. "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales".
                                1. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales: Establecer las actividades de promoción y prevención para mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores, fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
                                2. Definición. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
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