GUIA N° 1 -CURSO DE PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – PIC CON ÉNFASIS EN PARTICIPACIÓN SOCIAL.

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GUIA N° 1 -CURSO DE PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – PIC CON ÉNFASIS EN PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Christian Camilo CORTES AGUILAR
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Christian Camilo CORTES AGUILAR
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Resumen del Recurso

GUIA N° 1 -CURSO DE PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – PIC CON ÉNFASIS EN PARTICIPACIÓN SOCIAL.
  1. 49 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009,
    1. La Carta garantiza a todas las personas, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud y establece que le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental y establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares en los términos y condiciones señalados en la ley.
      1. 4o del Decreto número 806 de 1998 define el Plan de Atención Básica (PAB)
        1. Establece que Es
          1. “Un plan cuyos contenidos son definidos por el Ministerio de Salud en desarrollo del artículo 49 de la Constitución Política, es de carácter obligatorio y gratuito, dirigido a todos los habitantes del territorio nacional, prestado directamente por el Estado y sus entidades territoriales o por particulares mediante contrato con el Estado”.
        2. El artículo 42 de la Ley 715 de 2001
          1. Define que
            1. “(...) las prioridades de la Nación y de las entidades territoriales en materia de salud pública y las acciones de obligatorio cumplimiento del Plan de Atención Básica (PAB), así como dirigir y coordinar la red nacional de laboratorios de salud pública, con la participación de las entidades territoriales”.
              1. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
                1. ARTÍCULO 1o. OBJETO.
                  1. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
                    1. ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES.
                  2. TÍTULO II. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
                    1. ARTÍCULO 4o. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
                      1. ARTÍCULO 5o. PROCESOS PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
                        1. 5.1. Coordinación intersectorial:
                          1. 5.2. Desarrollo de capacidades:
                            1. 5.3. Gestión administrativa y financiera:
                              1. 5.4. Gestión del aseguramiento:
                                1. 5.5. Gestión del conocimiento:
                                  1. 5.6. Gestión de insumos de interés en salud pública:
                                    1. 5.7. Gestión del talento humano:
                                      1. 5.8. Gestión de las intervenciones colectivas:
                                        1. 5.9. Gestión de la prestación de servicios individuales:
                                          1. 5.10. Participación Social
                                            1. 5.11. Planeación integral en salud:
                                              1. 5.12. Vigilancia en salud pública:
                                                1. 5.13. Inspección, Vigilancia y Control (IVC)
                                            2. ARTÍCULO 6o. COORDINACIÓN PARA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
                                              1. ARTÍCULO 7o. FINALIDADES DE LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.
                                                1. TÍTULO III. PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
                                                  1. APÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DEL PIC.
                                                    1. ARTÍCULO 8o. DEFINICIÓN DEL PIC.
                                                      1. ARTÍCULO 9o. PRINCIPIOS DEL PIC.
                                                        1. ARTÍCULO 10. CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD DE LAS INTERVENCIONES COLECTIVAS.
                                                          1. ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES
                                                            1. ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES.
                                                              1. 11.2. DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS
                                                                1. 11.3. DE LOS MUNICIPIOS
                                                                  1. 11.4. DE LAS INSTITUCIONES CONTRATADAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PIC
                                                                2. CAPÍTULO II. CONTENIDOS Y CONTRATACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
                                                                  1. ARTÍCULO 12. FORMULACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS.
                                                                    1. Informa que
                                                                      1. La Ley 152 de 1994
                                                                        1. "En la norma que la modifique o sustituya y en las directrices que defina el Ministerio de Salud y Protección Social."
                                                                    2. ARTÍCULO 13. CONTENIDOS DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS.
                                                                      1. Define los criterios de
                                                                        1. los recursos para su ejecución, la cobertura de las mismas y los criterios para el respectivo monitoreo y evaluación
                                                                      2. ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL.
                                                                        1. Direcciona para que
                                                                          1. Las intervenciones colectivas se contraten con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa,
                                                                        2. ARTÍCULO 15. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERATIVA.
                                                                          1. Da las pautas
                                                                            1. Para la contratación de las acciones del PIC, la entidad territorial deben verificar que la institución a contratar cumpla con los siguientes criterios
                                                                          2. ARTÍCULO 16. OPORTUNIDAD EN LA CONTRATACIÓN.
                                                                            1. ARTÍCULO 17. DESARROLLO DE CAPACIDADES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA LA EJECUCIÓN DEL PIC.
                                                                            2. CAPÍTULO III. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
                                                                              1. ARTÍCULO 18. CRITERIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PIC.
                                                                                1. ARTÍCULO 19. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PIC.
                                                                                  1. TÍTULO IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA Y DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).
                                                                                    1. ARTÍCULO 20. GASTOS DE LA SUBCUENTA DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA.
                                                                                      1. PARÁGRAFO 1o. En consecuencia, los recursos del componente de Salud Pública del Sistema General de Participaciones (SGP), se distribuirán así:
                                                                                        1. PARÁGRAFO 2o.
                                                                                          1. Informa que
                                                                                            1. Con cargo a la subcuenta de salud pública colectiva, no se podrán destinar recursos para el desarrollo o ejecución de actividades no relacionadas directa y exclusivamente con las competencias de salud pública definidas en la normatividad vigente o con la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.
                                                                                        2. ARTÍCULO 21. PROHIBICIONES DE GASTO DE LA SUBCUENTA DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA.
                                                                                          1. ARTÍCULO 22. COFINANCIACIÓN.
                                                                                            1. ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
                                                                            3. El literal h) del artículo 33 de la Ley 1122 de 2007
                                                                              1. Da a conocer que
                                                                                1. lan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas reemplazará al Plan de Atención Básica,
                                                                              2. El artículo 6o de la Ley 1438 de 2011, mediante Resolución número 1841 de 2013 formuló el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021
                                                                                1. Deberán adaptar y adoptar los contenidos allí establecidos, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, así como la formulación y ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, en el marco de los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
                                                                                2. Decreto número 859 de 2014
                                                                                  1. Que en virtud de lo señalado, es necesario que el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias, establezca disposiciones relacionadas con la Gestión de la Salud Pública y determine las directrices para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), con el fin de alcanzar las metas y objetivos de salud pública definidas en el Plan Decenal de Salud Pública.
                                                                              3. GUIA N° 1 -CURSO DE PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS – PIC CON ÉNFASIS EN PARTICIPACIÓN SOCIAL.
                                                                                1. Christian Camilo Cortes A.
                                                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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