PERMUTA EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA

Descripción

PERMUTA COMPARADA
EDUARDO PEDRO LUNA ORTIZ
Mapa Mental por EDUARDO PEDRO LUNA ORTIZ, actualizado hace más de 1 año
EDUARDO PEDRO LUNA ORTIZ
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Resumen del Recurso

PERMUTA EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA
  1. PERÚ
    1. Según el artículo 1602 del C.C., por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.
    2. ESPAÑA
      1. Código Civil español, define a la permuta en su artículo 1.538 de la siguiente manera “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”.
      2. COLOMBIA
        1. El Código Civil Colombiano lo regula en sus artículos 1955 a 1958: “La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”
        2. CHILE
          1. Se define en el artículo 1857 como un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto. La doctrina lo define de la siguiente forma: Dícese del contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cosa por otra.
          2. MEXICO
            1. Según el artículo 2327. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra
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