BIENES EN COLOMBIA - EJEMPLOS APLICADOS A LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Descripción

Ejemplos graficos, de los bienes en colombia desde el art. 653 al 663 del codigo de comercio
Cesar Eliseo Montenegro Cabezas
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Cesar Eliseo Montenegro Cabezas
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Resumen del Recurso

BIENES EN COLOMBIA - EJEMPLOS APLICADOS A LA PROPIEDAD HORIZONTAL
  1. ART. 653 Y 654
    1. ART. 653 Y 664 BIENES INCORPORALES
      1. Son aquellos que no tiene un cuerpo real y por tanto, no pueden ser percibidos por los sentidos externos;
      2. BIENES CORPORABLES
        1. tienen entidad corporal ocupan un lugar en el espacio y son susceptibles, por consiguiente, de ser percibidos por los sentidos corporales.
      3. ART. 655 Y 662
        1. cosas corporales que pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza, (semoviente) (cosas inanimadas)
        2. ART. 656
          1. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro
          2. ART. 657
            1. Inmuebles por adhesion
            2. ART. 658
              1. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.
              2. ART. 659
                1. Muebles por anticipacion Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles
                2. ART. 660
                  1. Cosas de comodidad y ornato, que se clavan o fijan en las paredes de las casas y puede removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes .
                  2. ART. 661
                    1. Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea
                    2. ART. 662
                      1. Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes muebles sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles según el artículo 655
                      2. ART. 663
                        1. Cosas muebles fungibles y no fungibles
                          1. FUNGIBLES
                            1. aquéllos de los que no puede hacerse un uso adecuado según su naturaleza sin que se consuman
                            2. NO FUNGIBLES
                              1. aquéllos que no se consumen, mientras se haga un uso adecuado de los mismos.
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