DONACIÓN

Descripción

regimen general de las donaciones
DARIO ACOSTA
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DARIO ACOSTA
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Resumen del Recurso

DONACIÓN
  1. CONCEPTO

    Nota:

    • Art 1542 ss CCC
    1. caracteres
      1. contrato

        Nota:

        • El acto jurídico es BILATERAL porque necesita el acuerdo de voluntades; pero el contrato es UNILATERAL porque una vez celebrado genera obligaciones para una sola de las partes
        1. no traslativo

          Nota:

          • "se obliga a transferir" , no transfiere, recién cuando entrega, cumple con esa obligación haciendo nacer el derecho
          1. gratuito

            Nota:

            • "animus donandi" -Sin recompensa patrimonial pero no necesariamente DESINTERESADO - compatible con el CARGO
            1. formal

              Nota:

              • 1- Escritura Pública: Solemne de solemnidad absoluta por el objeto agregando ahora los MUEBLES REGISTRABLES ( excluye a las ACCIONES) 2 CONDICIONADAS A LA MUERTE  3- No se admite la promesa de donacion  
              1. irrevocable

                Nota:

                • en ppio/ testamento
            2. CAPACIDAD

              Nota:

              • Aplicacion de lo dispuesto para los contratos en gral y por el 1002 CCC
              1. Para donar
                1. menores emancipados

                  Nota:

                  • - menores emancipados no pueden donar ni con autorizacion judicial lo recibido a titulo gratuito. Si puede donar lo adquirido a titulo oneroso por contrario sensu del 28 (b)  - Si podria donar el menor del art 30 CCC, pero independientemente de la emancipacion
                  1. Las sociedades

                    Nota:

                    • Porque tienen fin de lucro
                    1. apoderados

                      Nota:

                      • solo con poder especial sin necesidad que sea especifico en el objeto
                    2. Para aceptar
                      1. aceptación diferida

                        Adjunto:

                        1. Incapaces con representante

                          Nota:

                          • Mas autorización judicial si es con cargo . art 689 CCC - Los padres donantes intervienen por si y en representacion de su hijo
                          1. tutores y curadores

                            Nota:

                            • Con cuentas aprobadas (idem testamento)
                            1. pluralidad de donatarios

                              Nota:

                              • Art 1547 CCC
                          2. OBJETO

                            Nota:

                            • Ninguna de las dos prohibiciones se da en las promesas de donacion a las fundaciones. Art 198 CCC
                              1. La totalidad o una alícuota del patrimonio

                                Nota:

                                • Salvo que se reserve el usufructo o q el donante cuente con otros medios de subsistencia FUNDAMENTO: Proteger la actitud irreflexiva del donante con tendencia a la prodigalidad.
                                1. Cosas ajenas

                                  Nota:

                                  • Podria CONVALIDARSE por el 1885 CCC Si lo hace de mala fe, responde por EVICCION  Art 1556 CCC
                              2. OBLIGACIONES
                                1. del donante
                                  1. entregar la cosa
                                    1. Saneamiento
                                      1. evicción

                                        Nota:

                                        • En los supuestos del 1556 CCC
                                        1. vicios ocultos

                                          Nota:

                                          • solo si hubo dolo
                                      2. del donatario
                                        1. prestar alimentos

                                          Nota:

                                          • REQUISITOS: -1 Que la donacion sea NO ONEROSA - 2 Que el donante no tenga medios de SUBSISTENCIA -3 Que no existan parientes obligados- Con posibilidad de LIBERACION abandonando la cosa o su valor
                                          1. Prohibición de enajenar

                                            Nota:

                                            • Por el 1972 CCC no es ni un cargo ni una condicion, es una RESTRICCION AL DOMINIO (diferencia en los efectos. ver Pacharonni)
                                        2. CLASES
                                          1. MUTUAS

                                            Nota:

                                            • - mancomunada # testamento  -Art 1560 nulidad recíproca
                                            1. onerosidad
                                            2. REMUNERATORIAS
                                              1. presupuestos
                                                1. servicio estimable en $$

                                                  Nota:

                                                  • Importante de hacer constar la FECHA  de realización del servicio porque eso puede incidir en el caracter PROPIO O GANANCIAL  del bien que se adquiere por donación
                                                  • La estimacion de un monto es importante porque tributa ITI
                                                  1. exigibilidad judicial de cobro
                                                  2. onerosidad

                                                    Nota:

                                                    • Art 1564 Hasta: EQUIVALENCIA de las prestaciones o de valores con efectos jurídicos como la eviccion
                                                    1. CON CARGO
                                                      1. fijación del plazo

                                                        Nota:

                                                        • - NO JUDICIALIZAR  su fijación - RAZONABILIDAD en su EXTENSIÓN
                                                        1. diferencia con la condicion resolutoria

                                                          Nota:

                                                          •  Acaecida la causal de la condicion resolutoria opera IPSO IURE la resolucion.   En cambio cuando hay cargo su imcumplimiento faculta a exigir via judicial que se cumpla antes de pedir la revocacion.
                                                          1. #condicion suspensiva

                                                            Nota:

                                                            • Art 451 CCCEn el marco de las convenciones prematrimoniales las donaciones entre los novios o por terceros a los novios tienen el caracter de CONDICION SUSPENSIVA. 
                                                            • art 1546 Condicionar los efectos después de la muerte del donante esta prohibido
                                                      2. # dación en pago

                                                        Nota:

                                                        • El EXCESO en la donacion se interpreta como liberalidad, en cambio en la dacion puede dar lugar a "lesion subjetiva) o a el pago indebido con la obligacion de dar para restituir art 761
                                                      3. CON CARGO
                                                        1. concepto

                                                          Nota:

                                                          • Obligación accesoria vinculada con el DESTINO del bien donado o  con alguna OTRA PRESTACIÓN
                                                          1. alcance de la responsabilidad

                                                            Nota:

                                                            • - Responde con la COSA DONADA  o con su VALOR  Liberación: restituyendo  la cosa o su valor.
                                                          2. INOFICIOSAS

                                                            Nota:

                                                            • Las q violan la legítima

                                                            Adjunto:

                                                            1. MANUALES

                                                              Nota:

                                                              •  mportancia de su instrumentacion en la misma EP para acreditar caracter propio de lo que se compra
                                                            2. CLÁUSULA DE REVERSIÓN
                                                              1. noción y sentido

                                                                Nota:

                                                                • No proyectar los beneficios de la donación más allá del:  1-donatario  2- del donatario su cónyuge y descendientes (#herederos) 3- del donatario sin hijos
                                                                1. Renuncia

                                                                  Nota:

                                                                  • La RENUNCIA puede ser TÁCITA si es que el donante presta conformidad en la venta
                                                                  1. efectos

                                                                    Nota:

                                                                    • Cunplida la condición resolutoria  el donante puede exigir la RESTITUCIÓN de la cosa en los términos de un DOMINIO REVOCABLE
                                                                    • El regimen actual del dominio revocable tiene dos cambios: 1- SE CAEN LOS ACTOS DE ADMINISTRACION TAMBIEN 2- SE ESTABLECE PLAZO MAXIMO 10 AÑOS
                                                                  2. REVOCACIÓN
                                                                    1. Ppio irrevocable
                                                                      1. Inejecución de los cargos

                                                                        Nota:

                                                                        • La revocacion de la donacion solo la puede plantear el donante o sus herederos # el cumplimiento del cargo lo puede reclamar el donante o el beneficiario (sin perjuicio que esten ambos confundidos en la misma persona) 
                                                                        1. Fijacion del plazo de duracion

                                                                          Nota:

                                                                          • IMPORTANCIA de fijar el plazo de duracion en aquellos cargos de cumplimiento continuado
                                                                        2. Ingratitud
                                                                          1. causas

                                                                            Nota:

                                                                            • Art 1571 1-ATENTADO CONTRA LA VIDA del donante o su flia 2- INJURIAS GRAVES contra la persona o el honor 3-PRIVACION injusta de los BIENES del donante 4 NEGACIÓN DE ALIMENTOS (subsidiaria) 
                                                                            1. prescripción

                                                                              Nota:

                                                                              • 2 años desde que el donante CONOCIO  la causal art 2562
                                                                            2. Supernacencia de hijos
                                                                              1. fundamento
                                                                                1. establecimiento expreso
                                                                                2. fundaciones

                                                                                  Nota:

                                                                                  • - art 197 Revocacion por los herederos del donante de la promesa de donacion antes de iniciar el tramite para la autorizacion - art 218 Revocacion por cumplimiento de la condicion resolutoria de cambio de objeto (en ese caso entiendo que mas que revocacion es cumplimiento de condicion resolutoria) 
                                                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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