Especificaciones dedisolución paraproductos genéricos

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alexis medrano
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Resumen del Recurso

Especificaciones dedisolución paraproductos genéricos
  1. NORMA Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013,
    1. Perfil de disolución como prueba de intercambiabilidad.
      1. Todos los métodos analíticos empleados para la cuantificación de muestras provenientes de un perfil de disolución, deben ser validados por el Tercero Autorizado, en el sitio de análisis
        1. Las condiciones para la prueba de perfiles de disolución deben ser las establecidas en la FEUM y sus suplementos vigentes
          1. Cuando en éstos no aparezca la información, podrá recurrirse a farmacopeas de otros países cuyos procedimientos de análisis se realicen conforme a especificaciones de organismos especializados y, en última instancia, a otra bibliografía científica reconocida internacionalmente.
            1. Para realizar el perfil de disolución, deben seleccionarse por lo menos 5 tiempos de muestreo, que permitan caracterizar apropiadamente la curva ascendente y la fase de meseta. Únicamente dos puntos estarán en la meseta de la curva y los otros tres distribuidos entre la fase ascendente y de inflexión
              1. En los medios de disolución en los que tanto el medicamento de prueba como el medicamento de referencia se disuelva en más del 85% en 15 minutos o menos, no es necesario emplear el f2 y por lo tanto no es necesario caracterizar la curva ascendente.
                1. El volumen extraído puede o no reemplazarse; cuando no se reemplace el volumen, no se debe extraer más del 10% del medio de disolución. En cualquier caso, para el cálculo de porcentaje disuelto se debe considerar el volumen de la alícuota tomada en cada muestreo.
              2. Para realizar el perfil de disolución, deben seleccionarse por lo menos 5 tiempos de muestreo, que permitan caracterizar apropiadamente la curva ascendente y la fase de meseta. Únicamente dos puntos estarán en la meseta de la curva y los otros tres distribuidos entre la fase ascendente y de inflexión
                1. En cada uno de los medios de disolución utilizar una curva de calibración del estándar de referencia para calcular por interpolación la concentración del fármaco disuelto.
            2. Perfil de disolución para exención.
              1. El medicamento de prueba cuya concentración se busca exentar debe cumplir con lo señalado en el punto 6.2, de esta Norma, en los requerimientos que aplique.
                1. Las condiciones para la prueba de perfiles de disolución deben ser las establecidas en la FEUM y sus suplementos vigentes.
                  1. Cuando en ésta no aparezca la información, podrá recurrirse a farmacopeas de otros países cuyos procedimientos de análisis se realicen conforme a especificaciones de organismos especializados u otra bibliografía científica reconocida internacionalmente.
                2. El perfil de disolución se debe realizar entre la concentración del medicamento de prueba que demostró bioequivalencia y la concentración del medicamento de prueba que se solicita exentar.
                3. Evaluación de perfiles de disolución
                  1. El porcentaje disuelto debe calcularse con respecto a la dosis nominal del fármaco.
                    1. Se deben graficar los porcentajes disueltos promedio y los de cada unidad de dosificación contra el tiempo
                    2. Se deben reportar los porcentajes disueltos a cada tiempo de muestreo en cada unidad de dosificación, así como los porcentajes disueltos promedio, los coeficientes de variación y los valores máximo y mínimo
                      1. Si el coeficiente de variación del porcentaje disuelto es menor o igual que el 20% para el primer tiempo de muestreo y menor o igual que el 10% para los tiempos subsecuentes, se comparan los perfiles de disolución usando el factor de similitud (f) definido en la siguiente ecuación:
                    3. Informe.
                      1. Elaborar un informe de la comparación de perfiles de disolución, que incluya lo siguiente:
                        1. Descripción de los medicamentos: denominación común internacional (DCI), denominación genérica, denominación distintiva, forma farmacéutica, dosis, número de lote, fecha de caducidad y fabricante.
                          1. Breve descripción del método analítico para la disolución.
                            1. Resultados analíticos como se describe en los numerales 6.1.14., 6.1.15. y 7.4.
                          2. Condiciones de prueba: aparato utilizado, medio de disolución, velocidad de agitación, temperatura del medio, tiempos de muestreo, volumen de la alícuota tomada, indicando si hubo o no reposición del medio de disolución.
                            1. Resumen de los métodos para la valoración y uniformidad de contenido.
                              1. Resumen de la validación del método analítico.

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