Se refieren al procedimiento que se debe seguir cumplir con la
obligación sustancial de pagar el tributo.
SUSTANCIAL
Se refiere a la obligación material de satisfacer el pago
del tributo impuesto por el ente facultado para ello.
ELEMENTOS
Sujeto activo
Es quien está facultado por la ley para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en
beneficio de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo es el Estado representado por el
Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sujeto pasivo
Son las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el
hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto), y deben cumplir las
obligaciones formales o accesorias etc.
Hecho generador
Son las manifestaciones externas del hecho imponible, definido por el Modelo de Código tributario
para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido
por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
Hecho imponible
Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento factico de la obligación
tributaria, (Materialización del hecho generador previsto en las normas).
Causación
Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación
respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
Base gravable
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la
tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
Tarifa
Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud
establecida en la Ley, que, aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”.
Periodo gravable
El periodo gravable es el lapso temporal en el sujeto pasivo o responsable debe declarar y pagar el
impuesto creado, como puede ser anual en el caso de impuesto a la renta; bimestral o cuatrimestral
en el caso del impuesto a las ventas, etc.
En Colombia la obligación tributaria tiene su origen en la constitución
nacional, en su artículo 95 que trata sobre los deberes del ciudadano.
El numeral 9 de este artículo señala
claramente que es deber de todo
ciudadano.
Contribuir al financiamiento de los gatos e inversiones del
Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
La misma constitución es quien reglamenta la potestad de
crear tributos, lo cual hace en el artículo 338.