LEY 99 DE 1993 (Diciembre 22)

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ley 99 de 1993
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Resumen del Recurso

LEY 99 DE 1993 (Diciembre 22)
  1. por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
    1. FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
      1. Artículo 1º.-Principios Generales Ambientales.
        1. 1. El proceso de desarrollo económico y social del país
          1. 2. La biodiversidad del paísdeberá ser protegida
            1. 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derechoa una vida saludable y productiva
              1. 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y serán objeto de protección especial.
                1. 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
                  1. 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica.
                    1. 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.
                      1. 8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.
                        1. 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo
                          1. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado
                            1. 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
                              1. 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.
        2. Artículo 2º.- Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente.
          1. Es el organismo encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
          2. Artículo 3º.- Del concepto de Desarrollo Sostenible
            1. es el que conduzce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
            2. Artículo 4º.- Sistema Nacional Ambiental, SINA.
              1. SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley.
                1. 1.Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.
                  1. 2.La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la ley.
                    1. 3.Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.
                      1. 4.Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.
                        1. 5.Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.
              2. Artículo 5º.- Funciones del Ministerio.
                1. Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental .
                  1. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturale.
                    1. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse .
                      1. Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA);
                        1. Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás Ministerios y entidades, previa su consulta con esos organismos;
                          1. Formular, conjuntamente con el Ministerio de Salud, la política nacional de población; promover y coordinar con éste, programas de control al crecimiento demográfico y hacer evaluación y seguimiento de las estadísticas demográficas nacionales.
                2. Artículo 6º.- Cláusula General de Competencia
                  1. El Ministerio del Medio Ambiente ejercerá, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, las funciones que no hayan sido expresamente atribuidas por la ley a otra autoridad.
                  2. Artículo 7º.- Del Ordenamiento Ambiental del Territorio.
                    1. , la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.
                    2. Artículo 8º.- De la Participación en el CONPES
                      1. Artículo 9º.- Orden de Precedencia. El Ministerio del Medio Ambiente que se crea por la presente Ley seguirá en orden de precedencia al Ministerio de Educación Nacional.
                        1. Artículo 10º.- Derogado por el art. 20, Decreto Nacional 1687 de 1997. Estructura Administrativa del Ministerio.
                          1. Artículo 13º.- Modificado por el Decreto Nacional 1124 de 1999.créase el Consejo Nacional Ambiental
                            1. Artículo 12º.- De las Funciones de las Dependencias del Ministerio. Los reglamentos distribuirán las funciones entre las distintas dependencias del Ministerio, de acuerdo con su naturaleza y en desarrollo de las funciones que se le atribuyen por la presente Ley.
                              1. Artículo 14º.- Funciones del Consejo.
                                1. 1. Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales.
                                  1. 2. Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de las actividades de todas las entidades y organismos públicos y privados cuyas funciones afecten o puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales renovables
                                    1. 3. Formular las recomendaciones que considere del caso para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de construcción o ensanche de infraestructura pública a un apropiado y sostenible aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la Nación;
                                2. Artículo 17º.- Del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM
                                  1. Artículo 16º.- De las Entidades Científicas Adscritas y Vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente
                                    1. Artículo 18º.- Del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", INVEMAR.
                                      1. Artículo 15º.- Secretaría Técnica.
                                        1. Artículo 20º.- El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI".
                                          1. Artículo 19º.- Del Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt".
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