Documentos de Organizativos en Centros Docentes

Descripción

Se trata de documentos organizativos
Alejandra Gil
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Alejandra Gil
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Resumen del Recurso

Documentos de Organizativos en Centros Docentes
  1. , los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios.
    1. PLAN DE CENTRO
      1. Es un documento que estará constituido por:
        1. A) PROYECTO EDUCATIVO
          1. Es uno de los principales elementos constitutivos del Plan de Centro.
            1. En el Proyecto Educativo de Centro quedarán recogidos los siguientes aspectos (LEA, Art. 127):
              1. Líneas generales de actuación pedagógica.
                1. ª Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
                  1. Forma de atención a la diversidad del alumnado.
          2. B) EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
            1. o recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
              1. El Reglamento de Organización y funcionamiento contemplará los siguientes aspectos:
                1. ªLos cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
                  1. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.
                    1. La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase.
            2. C) EL PROYECTO DE GESTIÓN
              1. De un Centro, el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación establece, entre otro, que los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
                1. Por otro lado, en el artículo 129 de la LEA, queda establecido en lo referente al Proyecto de Gestión lo siguiente:
                  1. El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
                    1. Los centros docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica en los términos establecidos en la legislación vigente y en esta Ley.
                      1. ¬Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros docentes públicos han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los centros.
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