LEY 1015 DE 2006 Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.

Descripción

Mapa conceptual LEY 1015 de 2006
CARLOS MARIO CASTAÑEDA TRILLOS
Mapa Mental por CARLOS MARIO CASTAÑEDA TRILLOS, actualizado hace más de 1 año
CARLOS MARIO CASTAÑEDA TRILLOS
Creado por CARLOS MARIO CASTAÑEDA TRILLOS hace casi 3 años
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Resumen del Recurso

LEY 1015 DE 2006 Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.
  1. Patrullero JOSE JAIR PINEDA CARDENAS
    1. LIBRO SEGUNDO
      1. T I T U L O I CAPITULO UNICO
        1. Del Procedimiento Disciplinario
          1. El procedimiento aplicable a los destinatarios de la presente ley, será el contemplado en el Código Disciplinario Único, o normas que lo modifiquen o adicionen.
        2. T I T U L O I CAPITULO UNICO
          1. Disposiciones finales
            1. Transitoriedad
              1. Las actuaciones disciplinarias que se encuentren en trámite en las distintas dependencias de la Policía Nacional al momento de entrar en vigencia la presente ley se remitirán inmediatamente a los funcionarios competentes
        3. LIBRO PRIMERO
          1. T I T U L O I NORMAS RECTORAS
            1. Titularidad de la potestad disciplinaria.
              1. Autonomía.
                1. Legalidad.
                  1. Ilicitud sustancial.
                    1. Debido proceso.
                      1. Resolución de la duda.
                        1. Gratuidad.
                          1. Ejecutoriedad
                            1. Celeridad del proceso
                              1. Culpabilidad
                                1. Favorabilidad
                                  1. Igualdad ante la ley disciplinaria
                                    1. Finalidad de la sanción disciplinaria
                                      1. Contradicción
                                        1. Proporcionalidad
                                          1. Motivación
                                            1. Derecho a la defensa
                                              1. Aplicación de principios e integración normativa
                                                1. Especialidad
                                                2. T I T U L O II AMBITO DE APLICACIÓN
                                                  1. La presente ley se aplicará a sus destinatarios cuando
                                                    1. Incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional
                                                    2. Destinatarios
                                                      1. Personal uniformado escalafonado
                                                        1. Los Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Naciona
                                                      2. Autores
                                                        1. Quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla
                                                      3. T I T U L O III DE LA DISCIPLINA
                                                        1. Condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial
                                                          1. Implica la observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias.
                                                            1. Del mantenimiento de la disciplina
                                                              1. Son responsables todos los servidores de la Institución.
                                                                1. Los medios para encauzar la disciplina son
                                                                  1. Preventivos
                                                                    1. Orientar el comportamiento de los subalternos a través de
                                                                      1. Llamados de atención verbal
                                                                        1. Tareas tales como acciones de tipo pedagógico
                                                                          1. Asistencia a cursos de formación ética
                                                                            1. Trabajos escritos
                                                                          2. Correctivos
                                                                            1. Aplicación del procedimiento disciplinario
                                                                    2. T I T U L O IV DE LAS ÓRDENES
                                                                      1. Orden
                                                                        1. Es la manifestación externa del superior con autoridad
                                                                          1. Que se debe
                                                                            1. Obedecer, observar y ejecutar.
                                                                        2. Es ilegítima
                                                                          1. Cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores.
                                                                            1. El subalterno no está obligado a obedecerla
                                                                              1. De hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.
                                                                          2. El conducto regular
                                                                            1. Es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio.
                                                                              1. Podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales
                                                                          3. T I T U L O V EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA
                                                                            1. CAPITULO I Causales de extinción de la acción disciplinaria
                                                                              1. La Prescripción de la Acción y de la sanción, se regularán, por lo contemplado en la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único".
                                                                            2. T I T U L O VI DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
                                                                              1. CAPITULO I Clasificación y descripción de las faltas
                                                                                1. Gravísimas.
                                                                                  1. Respecto a los documentos: Dar motivo intencionalmente a la pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su responsabilidad, así como a documentos o diligencias que hagan parte del mismo;
                                                                                    1. Afectar los sistemas informáticos de la Policía Nacional.
                                                                                      1. Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria.
                                                                                        1. Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.
                                                                                          1. Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente.
                                                                                  2. Graves.
                                                                                    1. Ausentarse sin permiso del lugar donde adelante su formación académica.
                                                                                      1. Omitir la entrega, al término del servicio, del armamento o demás elementos asignados para el mismo, o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de recibirlos.
                                                                                        1. Dejar de asistir al servicio sin causa justificada.
                                                                                          1. Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros.
                                                                                            1. Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros.
                                                                                    2. Leves.
                                                                                      1. Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada.
                                                                                        1. Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular.
                                                                                          1. Ejecutar actos violentos contra animales.
                                                                                            1. Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada.
                                                                                              1. Presentarse reiteradamente al servicio con retardo.
                                                                                    3. CAPITULO II Clasificación y límite de las sanciones
                                                                                      1. Exclusión de responsabilidad disciplinaria
                                                                                        1. Por fuerza mayor o caso fortuito.
                                                                                          1. En estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal.
                                                                                            1. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente
                                                                                              1. Para proteger un derecho, propio o ajeno, al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
                                                                                                1. Por insuperable coacción ajena.
                                                                                                  1. convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
                                                                                                    1. En situación de inimputabilidad.
                                                                                                    2. Destitución e Inhabilidad General
                                                                                                      1. Suspensión e Inhabilidad Especial
                                                                                                        1. Multa
                                                                                                          1. Amonestación Escrita
                                                                                                            1. Clases de sanciones y sus límites.
                                                                                                              1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.
                                                                                                                1. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración.
                                                                                                                  1. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración.
                                                                                                                    1. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.
                                                                                                                      1. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita.
                                                                                                                  2. T I T U L O VII CAPITULO UNICO
                                                                                                                    1. Normas para los auxiliares de policía
                                                                                                                    2. T I T U L O VIII LA COMPETENCIA
                                                                                                                      1. CAPITULO I Generalidades de la competencia
                                                                                                                        1. CAPITULO II Autoridades con atribuciones disciplinarias
                                                                                                                          1. Para ejercer se requiere ostentar grado de Oficial en servicio directivo
                                                                                                                            1. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.
                                                                                                                              1. En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General.
                                                                                                                              2. INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
                                                                                                                                1. En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados.
                                                                                                                                  1. En Primera Instancia de las faltas cometidas por:
                                                                                                                                    1. Oficiales Superiores
                                                                                                                                      1. Personal en comisión en el exterior
                                                                                                                                        1. Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública
                                                                                                                                          1. Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección General de la Policía Nacional
                                                                                                                                        2. INSPECTORES DELEGADOS.
                                                                                                                                          1. En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de Oficinas de Control Disciplinario Interno de su jurisdicción
                                                                                                                                            1. En Primera Instancia de las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdicción.
                                                                                                                                            2. JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL.
                                                                                                                                              1. En Primera Instancia de las faltas cometidas en
                                                                                                                                                1. la ciudad de Bogotá, D. C., por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, y Auxiliares de Policía
                                                                                                                                                  1. que labore en la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, Direcciones y Oficinas Asesoras.
                                                                                                                                              2. JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE POLICIAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICIA.
                                                                                                                                                1. En Primera Instancia de las faltas cometidas en su jurisdicción
                                                                                                                                                  1. , por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional.
                                                                                                                                                2. Importante
                                                                                                                                                  1. La Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía Metropolitana organizada por Departamentos, conocerá en Primera Instancia de las faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional, adscrito al respectivo Comando de Metropolitana.
                                                                                                                                                    1. Competencia residual.
                                                                                                                                                      1. Casos de competencia no previstos en la presente ley, conocerá el Inspector General de la Policía Nacional.
                                                                                                                                                      2. Dependencia funcional.
                                                                                                                                                        1. El personal que sea designado por el Director General a las Inspecciones Delegadas y Oficinas de Control Disciplinario Interno
                                                                                                                                              Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                                                                                              Luz Moor
                                                                                                                                              Mapa mental inteligencia emocional
                                                                                                                                              Alexandra A
                                                                                                                                              Estrategia de promoción y publicidad
                                                                                                                                              Jose Seid TorresOsorio
                                                                                                                                              ¿COMO HACER UN CUADRO SINOPTICO?
                                                                                                                                              luisa valentina castaño acuña
                                                                                                                                              Estructura Titulo V. Revisión actos en vía administrativa, Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común
                                                                                                                                              Javier A
                                                                                                                                              Foro 4_MAD
                                                                                                                                              Itziar Arnelas