Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos.

Descripción

mecanismos de protección de derechos
Santiago Rojas
Mapa Mental por Santiago Rojas, actualizado hace más de 1 año
Santiago Rojas
Creado por Santiago Rojas hace casi 3 años
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Resumen del Recurso

Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos.
  1. Habeas data
    1. Es un derecho que tienen las personas el cual les permite conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan registrado sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
    2. Derecho de petición
      1. Es un derecho que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas, verbales o escritas, ante las autoridades públicas o ante los particulares que prestan servicios públicos o ejercen funciones públicas y obtener de ellos una respuesta pronta y oportuna que resuelva lo solicitado.
      2. Habeas corpus
        1. Es una acción pública que tutela, en cualquier tiempo, el derecho fundamental a la libertad personal cuando alguien ha sido capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilícitamente la privación de su libertad, por la acción u omisión de actuación de cualquier autoridad pública.
        2. Acción de tutela
          1. Es un instrumento constitucional que faculta a cualquier persona para acudir ante un juez de la república en cualquier momento o lugar con el fin de buscar un pronunciamiento que proteja un derecho constitucional fundamental vulnerado o amenazado por la acción o la omisión de las autoridades públicas o particulares en los casos que determine la ley, siempre y cuando no exista otro mecanismo judicial de defensa idóneo, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio.
          2. Acción de cumplimiento
            1. es un mecanismo judicial de protección de derechos, consistente en la facultad que tiene toda persona de acudir ante el juez administrativo para solicitarle que ordene, a la autoridad pública o al particular en ejercicio de funciones públicas renuente, el cumplimiento de un deber contenido en una norma con fuerza material de ley o un acto administrativo cuya ejecución le corresponde.
            2. Acciones populares
              1. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos que se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, así como la restitución de su uso y goce.
              2. Acciones de grupo
                1. son medios procesales que permiten a un número plural de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para cada una de ellas, acudir a las autoridades judiciales para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios.
                2. peticiones de información
                  1. Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen de la documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
                  2. Quejas
                    1. Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos. Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
                    2. Reclamos
                      1. Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público. Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
                      2. Manifestaciones
                        1. Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuación administrativa. Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
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